06 de Diciembre de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 28 de Diciembre de 1995
Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 1995
ASUNTO
Prorrógase el artículo 1º de la Ley Nº 23.286.
GENERALIDADES
TEMA
TRIBUTOS-PRÓRROGA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2005 inclusive, el artículo 1º de la Ley 23.286.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
Artículo 3:
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo