09 de Noviembre de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 07 de Diciembre de 1994
Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1994
ASUNTO
Ley N° 24.399. Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas modificatorio del suscripto el 20.7.50, con los Estados Unidos de América, para evitar la Doble Imposición sobre Ingresos Derivados de Operaciones de Buques y Aeronaves.
GENERALIDADES
TEMA
ESTADOS UNIDOS-ACUERDO SOBRE DOBLE IMPOSICION-ARGENTINA-DOBLE IMPOSICION-TRATADOS INTERNACIONALES-ACUERDO POR CANJE DE NOTAS PARA MODIFICAR CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO-ACUERDO-INGRESOS DERIVADOS DE OPERACIONES DE BUQUES Y AERONAVES-EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION SOBRE INGRESOS DERIVADOS DE OPERACIONES DE BUQUES Y AERONAVES DEL 20 DE JULIO DE 1950, suscripto en Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) el 30 de diciembre de 1987, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2:
ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
CANJE DE NOTAS
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo