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Ley N° 24367

01 de Septiembre de 1994

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 26 de Septiembre de 1994

Boletín Oficial: 29 de Septiembre de 1994

ASUNTO

LEY N° 23.349 y sus modificaciones - Artículo 6°, punto 12, inciso j). Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-TRANSPORTE DE PASAJEROS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-TAXI-REMISE

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el punto 12, del inciso j), del artículo 6°, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, por el siguiente:

"Punto 12: Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país.

La exención dispuesta en este punto también comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje".

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

EDUARDO MENEM

Edgardo Piuzzi

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo