01 de Septiembre de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 26 de Septiembre de 1994
Boletín Oficial: 29 de Septiembre de 1994
ASUNTO
LEY N° 23.349 y sus modificaciones - Artículo 6°, punto 12, inciso j). Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-TRANSPORTE DE PASAJEROS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-TAXI-REMISE
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el punto 12, del inciso j), del artículo 6°, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Punto 12: Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país.
La exención dispuesta en este punto también comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo