26 de Septiembre de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 23 de Octubre de 1991
Boletín Oficial: 29 de Octubre de 1991
ASUNTO
Apruébase un convenio suscripto con el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la Doble Tributación en Materia de Transporte Aéreo Internacional.
GENERALIDADES
TEMA
ACUERDO SOBRE DOBLE IMPOSICION-TRANSPORTE AEREO-APRUÉBASE MODELO DE CONVENIO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
Artículo 1º — Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL, firmado en Buenos Aires el 24 de noviembre de 1987, que consta de CINCO (5) artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2:
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA
PROMULGACIÓN
DECRETO 2226/91
BS. As. 23/10/91
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 23999, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM-
Guido Di Tella
FIRMANTES
EDUARDO MENEM
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
Flombaum
PIERRI