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Ley N° 23987

21 de Agosto de 1991

JUBILACIONES Y PENSIONES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 12 de Septiembre de 1991

Boletín Oficial: 17 de Septiembre de 1991

ASUNTO

Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 18.308 (t.o. 1980).

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 3º de la ley 18.038 (t. o. 1980) los siguientes:

A los fines de los artículos 2º, inciso b) y 3º inciso e) de la presente, establécese que las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez.

Los aportes fijados en las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores no regirán respecto de los honorarios y comisiones regulados a los profesionales que representen al Estado Nacional, sus desconcentraciones y sus entidades descentralizadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, siempre que aquéllos en los juicios y actuaciones en los que éstos sean parte, no tuvieren derecho a la percepción de dichos honorarios por encontrarse a cargo de sus representados.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

EDUARDO MENEM

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo

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