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Ley N° 23789

20 de Junio de 1990

ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 24 de Julio de 1990

Boletín Oficial: 31 de Julio de 1990

ASUNTO

LEY N° 23.789 - Telegrama gratuito para jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

JUBILADOS-PENSIONADOS-TELEGRAMA-TELEGRAMA GRATUITO-TRABAJADOR EN RELACION DEDEPENDENCIA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.

Contraer Artículo 2 Texto vigente según LEY Nº 25345/2000:

ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:

a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;

b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;

c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.

d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.

 

Nota: Por Resolución Nº 1356/07 (MTESS) se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones: a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). y b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según LEY Nº 23789/1990:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º – La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.

 

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º – Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.

 

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 


FIRMANTES

Pereyra Arandía de Pérez Pardo

Flombaum

MENEM

PIERRI