20 de Junio de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 24 de Julio de 1990
Boletín Oficial: 31 de Julio de 1990
ASUNTO
LEY N° 23.789 - Telegrama gratuito para jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia.
GENERALIDADES
TEMA
JUBILADOS-PENSIONADOS-TELEGRAMA-TELEGRAMA GRATUITO-TRABAJADOR EN RELACION DEDEPENDENCIA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º – Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
Artículo 2 Texto vigente según LEY Nº 25345/2000:
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.
Nota: Por Resolución Nº 1356/07 (MTESS) se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones: a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). y b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
Modificado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3º – La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
Artículo 4:
ARTICULO 4º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5:
ARTICULO 5º – Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
Artículo 6:
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
FIRMANTES
Pereyra Arandía de Pérez Pardo
Flombaum
MENEM
PIERRI