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Ley N° 23665

01 de Junio de 1989

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 09 de Junio de 1989

Boletín Oficial: 12 de Junio de 1989

ASUNTO

Ley N° 23.665. Prorrógase la vigencia de impuestos previstos en la Ley N° 23.562.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive, la vigencia de los impuestos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 23.562.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - El monto del total recaudado a partir del 1° de julio de 1989 se distribuirá de la siguiente forma:

a)      El 55,66 % de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 7° de la ley 23.562.

b)      El 44,34 % de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 4° de la ley 23.548.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE


FIRMANTES

Antonio J. Macris

Carlos A. Bravo

LEOPOLDO R. MOREAU

VICTOR H. MARTINEZ