01 de Junio de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 09 de Junio de 1989
Boletín Oficial: 12 de Junio de 1989
ASUNTO
Ley N° 23.665. Prorrógase la vigencia de impuestos previstos en la Ley N° 23.562.
GENERALIDADES
TEMA
PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive, la vigencia de los impuestos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 23.562.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - El monto del total recaudado a partir del 1° de julio de 1989 se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55,66 % de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 7° de la ley 23.562.
b) El 44,34 % de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 4° de la ley 23.548.
Artículo 3:
Art. 3° - La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4:
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
FIRMANTES
Antonio J. Macris
Carlos A. Bravo
LEOPOLDO R. MOREAU
VICTOR H. MARTINEZ