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Ley N° 23605

31 de Agosto de 1988

JUSTICIA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 22 de Septiembre de 1988

Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1988

ASUNTO

Ley N° 23.605. Modifícase el artículo 13° de la Ley N° 23.473.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-LEY MODIFICATORIA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 23.473 por el siguiente:

Artículo 13.- El cambio de competencia establecido por el artículo 8° no afectará las causas en trámite que ya tuvieren radicación en las Salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación queda facultada para disponer por acordadas lo relativo a la distribución de las causas que aún no hubiesen sido sorteadas en el citado Tribunal y de aquellos recursos interpuestos con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de la Seguridad Social en que las actuaciones no hubiesen sido elevadas aún al tribunal entonces competente.

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. 

 


Contraer PROMULGACION

Decreto 1308/88

Bs. As., 22/9/88

POR TANTO: 

Téngase por Ley de la Nación N° 23.605, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN - Ricardo Barrios Arrechea - Ideler S. Tonelli

 

 


FIRMANTES

Antonio J. Macris

Carlos A. Bravo

J.C. PUGLIESE

VICTOR H. MARTINEZ