31 de Agosto de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 22 de Septiembre de 1988
Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1988
ASUNTO
Ley N° 23.605. Modifícase el artículo 13° de la Ley N° 23.473.
GENERALIDADES
TEMA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-LEY MODIFICATORIA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 23.473 por el siguiente:
Artículo 13.- El cambio de competencia establecido por el artículo 8° no afectará las causas en trámite que ya tuvieren radicación en las Salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación queda facultada para disponer por acordadas lo relativo a la distribución de las causas que aún no hubiesen sido sorteadas en el citado Tribunal y de aquellos recursos interpuestos con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de la Seguridad Social en que las actuaciones no hubiesen sido elevadas aún al tribunal entonces competente.
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
PROMULGACION
Decreto 1308/88
Bs. As., 22/9/88
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 23.605, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN - Ricardo Barrios Arrechea - Ideler S. Tonelli
FIRMANTES
Antonio J. Macris
Carlos A. Bravo
J.C. PUGLIESE
VICTOR H. MARTINEZ