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Ley N° 23412

01 de Octubre de 1986

CONVENIOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 10 de Octubre de 1986

Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 1986

ASUNTO

CONVENIOS. Establécese que el P.E.N. podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar convenios, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CONVENIO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con dicha secretaría y con las direcciones y demás organismos de su dependencia, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283.

En cada convenio se determinará la dirección o direcciones, área o sectores de la Secretaría de Justicia en las cuales se aplicará la cooperación técnica y financiera que en él se acuerde, como asimismo la unidad orgánica que ejercerá las facultades que el art. 5° de la ley 23.283 otorga a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las entidades que actúen como entes cooperadores podrán suministrar los servicios y elementos que determine la Secretaría de Justicia de acuerdo a las modalidades propias de las direcciones, áreas o sectores donde se aplique la cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances previstos en el art. 7° de la ley 23.283. En cada caso la Secretaría de Justicia indicará los elementos y servicios que podrán ser suministrados con carácter exclusivo por los entes cooperadores.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La Secretaría de Justicia podrá establecer que determinados trámites que se realicen ante las direcciones y demás organismos de su dependencia, se presenten mediante el uso de formularios o solicitudes tipo. Las respectivas direcciones u organismos establecerán el contenido y los requisitos de validez de dichos formularios o solicitudes tipo.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.


FIRMANTES

Antonio J. Macris

Carlos A. Bravo

J.C. PUGLIESE

V.H. Martinez