25 de Septiembre de 1986
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 10 de Octubre de 1986
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1986
ASUNTO
Modifícanse los incisos 1º de los artículos 38 y 26 de las Leyes números 18.037 y 18.038, respectivamente.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES-JUBILACIONES
VISTO
CONSIDERANDO
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º – Suprímese del inciso 1º del Artículo 38 de la Ley 18.037 y del inciso 1º del Artículo 26 de la Ley 18.038 el siguiente párrafo: "...incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
FIRMANTES
Bravo
JUAN CARLOS PUGLIESE
Macris
V.H. MARTINEZ.