CAPITAL FEDERAL
30 de Septiembre de 1984
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Octubre de 1984
Boletín Oficial: 30 de Octubre de 1984
ASUNTO
PLAN DE ALMACENAMIENTO DE GRANOS
GENERALIDADES
TEMA
PROMOCION INDUSTRIAL-INVERSIONES EXTRANJERAS-SEMILLAS-SILOS -EXENCIONES IMPOSITIVAS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1987 y hasta el 31 de Diciembre de 1989, los plazos establecidos en los artículos 1° y 8° de la Ley 22371, respectivamente.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las prórrogas determinadas por el artículo anterior tendrá efecto exclusivamente para las inversiones que se efectúen en las plantas de silos que se instalen o se amplíen de acuerdo a los lineamientos del Plan de Almacenamiento de Granos a financiarse con recursos provenientes del crédito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante el préstamo N° 1521 AR, aprobado por Decreto N°1.359 del 16 de junio de 1978, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N°104 del 5 de enero de 1984 y declarado de interés nacional por el Decreto N° 2.750 del 20 de noviembre de 1978 y por el citado Decreto N° 104/84.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PUGLIESE - OTERO - BELNICOFF - MACRIS