07 de Diciembre de 1983
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 13 de Diciembre de 1983
Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1983
ASUNTO
Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 22.431, referente al Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, a fin de que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas puedan optar por efectuar la deducción prevista, en el impuesto a las Ganancias o sobre los Capitales.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-EMPLEADOR-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-DISCAPACIDAD
VISTO
CONSIDERANDO
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 22.431 por el siguiente:
Artículo 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal.
A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.
La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presente Ley tendrá efectops para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de Diciembre de 1983, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Adolfo Navajas Artaza
BIGNONE
Jorge Wehbe