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Ley N° 23021

07 de Diciembre de 1983

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 13 de Diciembre de 1983

Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1983

ASUNTO

Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 22.431, referente al Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, a fin de que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas puedan optar por efectuar la deducción prevista, en el impuesto a las Ganancias o sobre los Capitales.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-EMPLEADOR-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-DISCAPACIDAD

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 22.431 por el siguiente:

Artículo 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal.

A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.

La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La presente Ley tendrá efectops para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de Diciembre de 1983, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Adolfo Navajas Artaza

BIGNONE

Jorge Wehbe