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Ley N° 22826

CAPITAL FEDERAL

13 de Junio de 1983

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 13 de Junio de 1983

Boletín Oficial: 15 de Junio de 1983

ASUNTO

LEY N° 22.826 - Introdúcense modificaciones a los textos vigentes de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y de la Ley de Impuesto de Sellos (texto ordenado en 1981 y sus modificaciones) a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley N° 22.707.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO DE SELLOS-REFORMA LEGISLATIVA

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley número 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes tributarias específicas, a los efectos del monto de la materia imponible y del gravamen, no se tomará en cuenta las fracciones de pesos argentinos ($a) que alcancen hasta cincuenta centavos (0,50) computándose como un peso (1) las que superen dicho tope."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Derógase el artículo 45 de la ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 1983.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

BIGNONE. Jorge Webbe