CAPITAL FEDERAL
13 de Junio de 1983
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 13 de Junio de 1983
Boletín Oficial: 15 de Junio de 1983
ASUNTO
LEY N° 22.826 - Introdúcense modificaciones a los textos vigentes de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y de la Ley de Impuesto de Sellos (texto ordenado en 1981 y sus modificaciones) a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley N° 22.707.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO DE SELLOS-REFORMA LEGISLATIVA
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley número 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes tributarias específicas, a los efectos del monto de la materia imponible y del gravamen, no se tomará en cuenta las fracciones de pesos argentinos ($a) que alcancen hasta cincuenta centavos (0,50) computándose como un peso (1) las que superen dicho tope."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Derógase el artículo 45 de la ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones.
Deroga a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 1983.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
BIGNONE. Jorge Webbe