08 de Octubre de 1982
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 08 de Octubre de 1982
Boletín Oficial: 11 de Octubre de 1982
ASUNTO
Institúyese como feriado nacional el día 12 de octubre.
GENERALIDADES
TEMA
FERIADOS NACIONALES
VISTO
CONSIDERANDO
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el ARTICULO 1º de la ley 21.329, por el siguiente, con vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley:
"Artículo 1º — Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES
1º de Enero
Viernes Santo
1º de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
25 de Diciembre
NO LABORABLES
Jueves Santo
8 de Diciembre."
Artículo 2:
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
BIGNONE
Héctor F. Villaveirán
Llamil Reston