19 de Enero de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Enero de 1977
Boletín Oficial: 26 de Enero de 1977
ASUNTO
Modificación parcial de la Ley N° 17.741.
GENERALIDADES
TEMA
CINEMATOGRAFIA
VISTO
CONSIDERANDO
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase el Artículo 36 de la Lay N° 17.41, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 20.170, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"De cada liquidación, se pagará el cincuenta (50) por ciento de las sumas que correspondan, acreditándose los fondos restantes de los que el Instituto Nacional de Cinematografía podrá disponer en cualquier momento del ejercicio financiero, para los mismos fines, y siempre que no excedan la parte de la recaudación impositiva destinada a la atención de este subsidio. Caso contrario se pagará a prorrata, caducando definitivamente todo derecho al cobro de los saldos o diferencias resultantes por aplicación de esta proporcionalidad.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la parte del subsidio que se destinará a reinversión para la producción de una nueva película o el equipamiento industrial".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Modifícase el tercer párrafo del Artículo 38 de la Ley número 17.741, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 20.170, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los porcientos e índices que debe fijar el Poder Ejecutivo podrán ser ajustados anualmente. Los nuevos porcientos e índices que se fijen de acuerdo a los Artículos 34 y 35 serán de aplicación a las películas cuyo otorgamiento de subsidio sea posterior a la fecha de vigencia que los establezca."
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Albano E. Harguindeguy
VIDELA