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Ley N° 20453

CAPITAL FEDERAL

22 de Mayo de 1973

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Junio de 1973

Boletín AFIP N° 235, Julio de 1973, página 24

ASUNTO

LEY N° 20.453 - Derogación. Impuestos a las entradas de Casinos, Salas de juego y a las Entradas de los hipódromos. Creación del Fondo para la Asistencia Hospitalaria de Niños.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FONDO PARA LA ASISTENCIA HOSPITALARIA DE NINOS-FONDO ESCOLAR PERMANENTE

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

Nota de Redacción:

Derogado por la Ley Nº 22294/1980, art. 5

Derogado por:

Expandir Artículo 1 Texto del artículo original.:

Contraer Artículo 2:

Nota de Redacción:

Derogado por la Ley Nº 22294/1980, art. 5

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto del artículo original.:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los impuestos creados por los artículos 1° y 2° se adicionarán al precio de las respectivas entradas, debiendo ser percibidos por las entidades a que se refieren los mencionados artículos en el momento del expendio como agentes de percepción, y depositados íntegramente en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta, condiciones y plazos que determine la reglamentación.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar anualmente el monto de los impuestos que se fijan en los artículos 1° y 2°, hasta un máximo de variación no mayor al que resulte de aplicar los índices de costo de vida, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - No regirán para los tributos de esta Ley las exenciones que se hubiesen otorgado por leyes generales o especiales anteriores a la misma.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Los gravámenes de esta Ley se regirán por las disposiciones de la Ley N° 11.683 (Texto ordenado en 1973). La aplicación, percepción y fiscalización de los mismos estará a cargo de la Dirección General Impositiva.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Créase un fondo para la asistencia hospitalaria de niños en todo el país, cuya administración y funcionamiento reglamentará el Poder Ejecutivo.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - El producido de los gravámenes que se establecen en los artículo 1° y 2° se distribuirá en partes iguales entre el Fondo Escolar Permanente creado por la Ley N° 16.727 y el Fondo que se crea por el artículo anterior.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Decláranse de interés nacional las inversiones, servicios y obras a que se destinen los recursos del Fondo Escolar Permanente, creado por la ley 16.727, y los del Fondo que se crea por el artículo 7, quedando en consecuencia, el producido de la presente ley excluido del Régimen de la Ley N° 20.221, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7°.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Deróganse la Ley N° 20.049, de creación del Impuesto al Juego, y el Impuesto Especial del quince (15%) a las entradas a los cinematógrafos, establecido por el artículo 12 - apartado 3 - del Decreto-Ley N° 8.718/57.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor el día 1 de junio de 1973.

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

LANUSSE - Oscar R. Puiggrós - Jorge Whebe - Gustavo Malek