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Ley N° 20412

13 de Mayo de 1973

CREACION

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 13 de Mayo de 1973

Boletín Oficial: 11 de Junio de 1973

ASUNTO

CREACION DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

OBRAS SOCIALES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

SANCIONA:


CAPITULO I - Naturaleza y objeto

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Créase el Instituto de Obra Social para el personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, organismo comprendido dentro del régimen de la Ley 18.610 (t.o. 1971) y que funcionará en forma descentralizada en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con las atribuciones y funciones que le confiere la presente ley.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- El Instituto actuará como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, aunque actuará y ejercerá su acción en los lugares del país donde sea necesario, según la distribución geográfica de las dependencias a que pertenece el personal al que alcanzan sus beneficios.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- El Instituto tiene por objeto acordar a sus afiliados, por sí o por medio de terceros y en la medida que sus recursos lo permitan, dando prioridad a las prestaciones médico-asistenciales y farmacéuticas, los siguientes beneficios:

a) Servicios médico-asistenciales;

b) Farmacia;

c) Turismo;

d) Proveeduría;

e) Subsidios, préstamos y créditos;

f) Vivienda;

g) Recreación;

h) Capacitación;

i) Prestaciones asistenciales en general;

j) Asesoramiento profesional.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º.- Son afiliados obligatorios a este Instituto, el personal de los organismos de jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el del propio Instituto, cualquiera sea su situación de revista, con excepción de los comprendidos en los regímenes instituidos por las Leyes Nros. 19.322 y 19.518. Estas afiliaciones y las del núcleo familiar se efectuarán en orden a las previsiones contenidas en el Decreto 4.714/71 (reglamentario de la Ley 18.610). Las afiliaciones vigentes a la fecha de la presente ley, seguirán comprendidas dentro de los alcances del Decreto 21.644/56, sus modificatorios y disposiciones reglamentarias. Asimismo podrán mantener su carácter de afiliados el personal en pasividad o pensionados, celebrándose convenios con la Obra Social correspondiente, así como el personal que se desvincule de la jurisdicción por cualquier causa, en cuyos casos los beneficios alcanzarán al núcleo familiar primario y las condiciones y requisitos pertinentes serán establecidas por el Directorio del Instituto.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º.- Los servicios del Instituto, podrán ser acordados al personal de otros organismos nacionales, provinciales o municipales, con el mismo alcance que al de los afiliados obligatorios, mediante convenios que celebre el Instituto con los respectivos organismos.

CAPITULO II

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º.- Los recursos del Instituto se formarán con:

a) Los bienes que por imperio de lo dispuesto en la presente ley se transfieran y los que en el futuro incorpore;

b) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;

c) El aporte mensual obligatorio a cargo de los afiliados titulares, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de sus remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio;

d) El aporte mensual obligatorio a cargo de los afiliados del UNO POR CIENTO (1%) de tales haberes, cuando tengan a cargo una o más personas del grupo familiar primario, más otro UNO POR CIENTO (1%) por cada uno de los familiares que excedan del mismo;

e) La contribución mensual obligatoria del empleador equivalente al CINCO CON CINCO POR CIENTO (5,5%) de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio;

f) La contribución anual del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el total de los recursos específicos de las cuentas especiales de la jurisdicción (excepto el Fondo Estímulo de la Dirección General Impositiva y la contribución del tesoro en la Casa de Moneda de la Nación);

g) Las sumas originadas por prestación de servicios arancelados o con cargo y las provenientes de convenios, tarifas, concesiones, multas e indemnizaciones;

h) Todo otro ingreso no contemplado expresamente pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del organismo y sus fines.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º.- El poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Directorio del Instituto, podrá modificar los porcentajes de aportes y contribuciones a que se aluden en el artículo anterior.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º.- Los servicios administrativos de los organismos correspondientes procederán mensualmente a depositar a la orden del Instituto el aporte del afiliado y las contribuciones fijadas, actuando a esos efectos como agentes de retención.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9º.- Los recursos no invertidos en un ejercicio se transferirán al siguiente.

CAPITULO III - Gobierno y Administración

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- El Instituto será dirigido y administrado por UN (1) Directorio integrado por SEIS (6) Directores Titulares y SEIS (6) Directores Suplentes, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Síndico.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, de los cuales TRES (3) titulares y TRES (3) suplentes lo serán a propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas y los otros TRES (3) titulares y TRES (3) suplentes representarán a los afiliados titulares, a cuyo efecto las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial de la jurisdicción, procederán a convocar al personal de su ámbito para que los elijan mediante voto secreto y voluntario.

Los Directores representantes del Estado y los de los afiliados, procederán a elegir Presidente del Directorio, cuyo mandato será ejercido alternada y sucesivamente por el término de DOS (2) años consecutivos por un representante estatal y otro de los afiliados, respectivamente.

En el supuesto de vacancia del cargo, ausencia o impedimento, el Presidente será reemplazado por uno de los Directores de la representación a que pertenece y su gestión será para completar el término del mandato de la autoridad que sustituye. En tales casos se incorporará al Directorio el respectivo suplente.

El cometido de los Directores del Instituto será ejercido sin perjuicio de las tareas derivadas de los cargos de que fueren titulares, debiendo otorgárseles todas las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de esas funciones.

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- La Vicepresidencia Ejecutiva será ejercida por un funcionario del propio Instituto y resultará el máximo escalón de la respectiva carrera, con la denominación de Gerente General.

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- El síndico será designado por el Ministerio de Bienestar Social a propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Los Directores y el Síndico durarán CUATRO (4) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos, gozarán de la compensación especial que fije el respectivo presupuesto y serán considerados responsables, personal y solidariamente, por las consecuencias de las decisiones que adopten, salvo constancia expresa de su disidencia fundada.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15.- Para ser Director se requerirá:

a) Ser argentino;

b) Acreditar una antigüedad en la jurisdicción de CINCO (5) años como mínimo;

c) No ser agente ni percibir retribución alguna por prestaciones de servicios en el Instituto;

d) No tener pendiente proceso criminal por delito doloso, ni haber sido condenado por igual delito;

e) No ser fallido o concursado, salvo rehabilitación;

f) No haber sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo rehabilitación.

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16.- El Directorio celebrará, como mínimo DOS (2) sesiones mensuales y se constituirá con un número legal equivalente a la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de miembros presentes en la sesión, desempatando cuando corresponda con su voto el Presidente. Además de las sesiones ordinarias, el Directorio se reunirá cuando medie pedido de TRES (3) de sus miembros y en las demás oportunidades en que el Presidente lo convoque por sí o por pedido del Vicepresidente Ejecutivo.

Del Directorio

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17.- El Directorio tiene a su cargo la dirección de las actividades del Instituto y sus funciones serán las siguientes:

a) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto, resolver los casos no previstos y aclarar e interpretar las disposiciones de la presente, como así también establecer su propio reglamento;

b) Aprobar los planes a los que deberá sujetarse la actividad del organismo;

c) Aprobar el proyecto del presupuesto anual de sueldos, gastos e inversiones y cálculo de recursos;

d) Aprobar el balance general, la cuenta de pérdidas y excedentes y la memoria anual del Instituto y elevarlos a conocimiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al de Bienestar Social, por medio del Instituto Nacional de Obras Sociales;

e) Aprobar el régimen de retribuciones para el personal del Instituto y dictar el estatuto, régimen de licencias y convenir honorarios;

f) Establecer el régimen de prestaciones arancelarias y fijar aranceles;

g) Implantar nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los existentes;

h) Adquirir, enajenar y permutar bienes muebles e inmuebles, contratar préstamos, locaciones, fianzas, comodatos y en general celebrar todo contrato útil y conveniente a los fines del Instituto, sus afiliados y/o su personal, constituir y aceptar derechos de hipoteca, prenda o cualquier otro derecho real o de uso, goce o garantía;

i) Elaborar el régimen de compraventa, locaciones y servicios;

j) Aprobar las operaciones financieras que resulten necesarias o útiles para el mejor cumplimiento del fin específico del Instituto;

k) Fijar los aportes por prestaciones de servicios y afiliaciones subsidiarias;

l) Crear centros de estudio y capacitación, otorgar becas a los afiliados y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con la finalidad del Instituto;

ll) Aprobar convenios de cualquier naturaleza para la prestación de servicios sociales y asistenciales;

m) Aprobar la estructura orgánico-funcional del Instituto y la dotación del personal del mismo;

n) Dictar el reglamento disciplinario al que deberán someterse los afiliados y aplicar sanciones;

ñ) Efectuar donaciones con fines asistenciales de bien público;

o) Constituir comisiones integradas por sus miembros, con carácter permanente o transitorio, para el estudio y despacho de los asuntos que lo requieran y designar sus componentes;

p) Designar, promover y remover al personal, locar servicios de toda naturaleza y asignar funciones al personal superior;

q) Otorgar mandatos generales y especiales.

Del Presidente

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la Presidencia del Directorio, interviniendo en las deliberaciones en tal carácter y decidiendo con su voto en caso de empate.

Del Vicepresidente Ejecutivo

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19.- El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del Instituto y suscribir los contratos y todo acto o documento que sea necesario para el cumplimiento de las resoluciones del Directorio;

b) Adoptar decisiones en la resolución de todos los asuntos administrativos y técnicos que sean necesarios para la administración y dirección del Instituto que no fueren de competencia del Directorio, y aun en este caso cuando así lo exijan razones de urgencia, debiendo dar cuenta de ello a dicho cuerpo en la primera oportunidad;

c) Aplicar sanciones disciplinarias y proponer al Directorio el nombramiento y la remoción del personal;

d) Proyectar el presupuesto anual de sueldos, gastos e inversiones y cálculo de recursos, el balance general, la cuenta de pérdidas y excedentes y la memoria anual;

e) Proponer los planes de acción y someterlos a consideración del Directorio;

f) Poner a consideración del Directorio la creación de nuevos servicios y la modificación, ampliación o supresión de los existentes, como así también la celebración, de convenios acordes con la finalidad específica del Instituto;

g) Intervenir en el manejo de los fondos del Instituto, disponiendo los ingresos y egresos con sujeción a las normas que establezca el Directorio y llevar el inventario general de todos los bienes del organismo;

h) Proponer al Directorio las operaciones financieras que sean necesarias o útiles al cumplimiento del fin específico del Instituto;

i) Dirigir y ejercer el control de las dependencias, actividades y personal del organismo;

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y demás normas que se dicten, en cuanto sea de su competencia;

k) Proponer al Directorio la estructura orgánico-funcional del Instituto.

Del Síndico

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20.- Son deberes y funciones del Síndico:

a) Fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del Instituto;

b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;

c) Informar periódicamente al Instituto Nacional de Obras Sociales sobre la situación económico-financiera del Instituto;

d) Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones del Instituto;

e) Presentar periódicamente al Instituto Nacional de Obras Sociales un informe sobre la labor de la Sindicatura;

f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio del Instituto, en cuyas actas deberá constar la opinión que emita. En caso de disconformidad con alguna decisión del Directorio, informará de inmediato al Instituto Nacional de Obras Sociales;

g) Solicitar al Presidente del Instituto la convocatoria del Directorio, cuando a su juicio la urgencia de los asuntos a considerar lo requiera.

Contraer Artículo 21:

ARTICULO 21.- El Instituto queda excluido del régimen de la Ley de Contabilidad, la que se operará a partir de la vigencia de las normas que sobre regímenes de compraventa y de control administrativo y contable apruebe el Directorio.

CAPITULO IV - Disposiciones Varias

Contraer Artículo 22:

ARTICULO 22.- El Instituto estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional. El Vicepresidente Ejecutivo, y en su caso su reemplazante legal, absolverá por escrito posiciones en juicio, no estando obligado a comparecer personalmente.

Contraer Artículo 23:

ARTICULO 23.- Los bienes muebles e inmuebles del Instituto o aquellos cuyo usufructo ejerza, como así también las operaciones o actos que realice por sí o por intermedio de sus representantes y apoderados, estarán exentos del pago de todo impuesto, tasa, contribución o cualquier otra obligación fiscal de carácter nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires devengada o futura. El Instituto gestionará ante las provincias y demás municipalidades idénticas exenciones.

Contraer Artículo 24:

ARTICULO 24.- Los servicios de naturaleza comercial que preste el Instituto, en la medida que resulte compatible con sus fines, deberán tender a su autofinanciación.

Contraer Artículo 25:

ARTICULO 25.- El ente cuyo régimen se aprueba por la presente ley, continuará la gestión de la actual Dirección General de Obra Social del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedándole afectados íntegramente sus bienes propios o cedidos en uso, personal, créditos, derechos y obligaciones.

Contraer Artículo 26:

ARTICULO 26.- Las actuales autoridades de la Dirección General de Obra Social del Ministerio de Hacienda y Finanzas continuarán en sus funciones, asumiendo las atribuciones que esta ley confiere al Directorio del Instituto hasta tanto se designen las establecidas en el artículo 10, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 13, y el personal en general mantendrá el régimen laboral vigente hasta tanto sea aprobado por el Directorio el que lo sustituya, en el que en ningún caso se podrá alterar o disminuir sus actuales derechos, garantías e intereses legítimos.

Contraer Artículo 27:

ARTICULO 27.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que transfiera, sin cargo al Instituto creado por la presente ley, el dominio de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, cuyas características se especifican en la planilla anexa a este artículo.

Contraer Artículo 28:

ARTICULO 28.- El Directorio dentro del término de TREINTA (30) días de constituido, designará la o las Comisiones Especiales Técnicas Asesoras que resulten necesarias para expedirse dentro de los plazos que el mismo fije, sobre los siguientes aspectos:

a) Redimensionamiento del organismo;

b) Orientación, planeamiento y coordinación de los servicios;

c) Beneficio-costo de los servicios para la formulación de proyectos o programas alternativos;

d) Presupuesto de gastos y cálculo de recursos;

e) Sistema de control administrativo y contable;

f) Los que el Directorio resuelva encomendarle.

Esas Comisiones se constituirán con carácter provisorio, y estarán integradas por técnicos en cada una de las materias a considerar.

Contraer Artículo 29:

ARTICULO 29.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-


Contraer Anexo al Artículo 27

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Jorge Wehbe

Lanusse