05 de Diciembre de 1972
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 05 de Diciembre de 1972
Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1972
ASUNTO
Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes sin introducir en su texto ninguna modificación.
GENERALIDADES
TEMA
LEYES-FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO-LEY NACIONAL
VISTO
CONSIDERANDO
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
Artículo 1:
Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes, sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación.
Artículo 2:
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Colombres
Lanusse