27 de Marzo de 1972
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 27 de Marzo de 1972
Boletín Oficial: 28 de Marzo de 1972
ASUNTO
Refo´rmase parcialmente el re´gimen de representacio´n judicial del Estado.
GENERALIDADES
TEMA
ESTADO NACIONAL-PODER JUDICIAL-REPRESENTACION PROCESAL-COMPETENCIA FEDERAL
VISTO
CONSIDERANDO
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto de la Revolucio´n Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIONAL ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
Artículo 1:
Artículo 1°— Sustitu´yese el artículo 4º de la Ley 17.516 por el siguiente: “Artículo 4º — El Estado podra ´asumir el cara´cter de parte o de querellante en todos los casos en que este ´comprometido el orden pu´blico o el intere´s pu´blico, y particularmente cuando se cometan delitos contra la segundad de la Nacio´n, los poderes pu´blicos y el orden constitucional, la administracio´n pu´blica y el patrimonio o rentas fiscales, y tambie´n en los casos de delitos contra la seguridad comu´n, la tranquilidad pu´blica y la fe pu´blica. El Ministro de Justicia, por si o por intermedio del Procurador del Tesoro de la Nacio´n, podra ´otorgar al funcionario del Ministerio Pu´blico que intervenga en el juicio el mandato que lo habilite para actuar exclusivamente en representacio´n del Estado y dar las instrucciones pertinentes.
En tales supuestos el ejercicio de la accio´n pu´blica correspondiente al Ministerio Fiscal se limitara ´a su actividad en aquel cara´cter”.
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, de´se a la Direccio´n Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Bruno Quijano
Lanusse