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Ley N° 16115

20 de Noviembre de 1961

TRABAJO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 11 de Diciembre de 1961

Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 1961

ASUNTO

Nuevas multas para infractores a la jornada laboral.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

JORNADA DE TRABAJO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Reemplazase el artículo 8° de la Ley 11.544 por el siguiente:

"Artículo 8° - Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve de Agosto de mil novecientos veintinueve.


FIRMANTES

Barraza

Eduardo T. Oliver

GUIDO

MONJARDIN