20 de Noviembre de 1961
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 11 de Diciembre de 1961
Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 1961
ASUNTO
Nuevas multas para infractores a la jornada laboral.
GENERALIDADES
TEMA
JORNADA DE TRABAJO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Reemplazase el artículo 8° de la Ley 11.544 por el siguiente:
"Artículo 8° - Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve de Agosto de mil novecientos veintinueve.
FIRMANTES
Barraza
Eduardo T. Oliver
GUIDO
MONJARDIN