29 de Diciembre de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 30 de Diciembre de 1999
Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1999
ASUNTO
Ley N° 25239. TITULO V. IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE ALTAS RENTAS
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE ALTAS RENTAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
Artículo 1º.- Establécese un impuesto de emergencia aplicable por única vez a las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas —contribuyentes del impuesto a las ganancias— que en los períodos fiscales 1998 ó 1999 hubieran obtenido ganancias netas superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) en cualquiera de ambos períodos fiscales.
Artículo 2:
Artículo 2º.- El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo anterior surgirá de aplicar la tasa del veinte por ciento (20,0 %) sobre el monto de impuesto a las ganancias determinado o que corresponda determinar por el período fiscal 1999.
Artículo 3:
Artículo 3º.- El presente gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo, así como, de corresponder, del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063.
Artículo 4:
Artículo 4º.- Para los casos no previstos en los artículos precedentes, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su decreto reglamentario.
Artículo 5:
Artículo 5º.- El gravamen establecido por el artículo 1º se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por las establecidas en el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias.
FIRMANTES
CARLOS ALVAREZ
Guillermo Aramburu
Mario L. Pontaquarto
RAFAEL PASCUAL