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Ley N° 25239

29 de Diciembre de 1999

TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 01 de Febrero de 2023

Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1999

ASUNTO

Ley N° 25239. TITULO XVIII - REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO DOMESTICO-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-IMPUESTOS VARIOS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 90/2023:

ARTÍCULO 1º.- Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para el personal que preste servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador o la empleadora lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según LEY Nº 125239/1999:

BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contraer Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 90/2023:

ARTÍCULO 2º.- Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes al personal definido en el artículo precedente, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente régimen serán las siguientes:

a. La Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia, previstas en los incisos a) y e) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;

b. El Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento, previstas en los incisos c) y d) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la ley citada;

c. El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias, para el trabajador titular o la trabajadora titular, en tanto ingrese el aporte mensual correspondiente al monto de la categoría de DIECISÉIS (16) horas o más, fijada en la Resolución General AFIP Nº 4993/21 y las que en el futuro la sustituyan;

d. El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias, para el grupo familiar primario del trabajador titular o de la trabajadora titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente el aporte mensual que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);

e. Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias;

f. Las prestaciones por desempleo previstas en la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Modificado por:

BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Expandir Artículo 2 Texto original según LEY Nº 125239/1999:

APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS

Contraer Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 90/2023:

ARTÍCULO 3º.- A los fines de la financiación de las prestaciones previstas en:

a. Los incisos a) y b) del artículo 2º precedente, el empleador o la empleadora deberá ingresar por cada mes de servicio la suma que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b. El inciso c) del artículo 2° precedente, el empleador o la empleadora deberá ingresar las sumas mensuales que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en concepto de aportes del trabajador o de la trabajadora con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, de acuerdo a la cantidad de horas semanales laboradas;

c. El inciso f) del artículo 2° precedente, se destinará una proporción de las contribuciones efectuadas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Modificado por:

APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS

Expandir Artículo 3 Texto original según LEY Nº 125239/1999:

APORTES VOLUNTARIOS

Contraer Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 90/2023:

ARTÍCULO 4º.- El trabajador o la trabajadora podrá ingresar un monto adicional con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, a efectos de alcanzar el monto referenciado en el inciso c) del artículo 2º de la presente, para acceder al Programa Médico Obligatorio.

Modificado por:

APORTES VOLUNTARIOS

Expandir Artículo 4 Texto original según LEY Nº 125239/1999:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 90/2023:

ARTÍCULO 5º.- A los fines de incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador o la trabajadora podrá ingresar la suma adicional que al efecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según LEY Nº 125239/1999:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según DECRETO Nº 90/2023:

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según LEY Nº 125239/1999:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según DECRETO Nº 90/2023:

Derogado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según LEY Nº 125239/1999:

FORMA DE PAGO

Contraer Artículo 8:

Artículo 8º — Instrúyese a la ADMlNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.


FIRMANTES

CARLOS ALVAREZ

Guillermo Aramburu

Mario L. Pontaquarto

RAFAEL PASCUAL