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"“Frank, Karina Laura c/ EN-AFIP s/ DGI”"

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES CONT.ADM.FED., Sala/Juzgado SALA III

19 de Febrero de 2021

CABA - 14/10/2020,


Contraer TEMA

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES-EXCLUSION

Sumario Número:

F - 3081


SUMARIO

MEMO GERENCIAL

“ Frank, Karina Laura c/ EN-AFIP s/ DGI”

Antecedentes

El Magistrado de primera instancia resolvió rechazar la demanda articulada por la actora contra la AFIP, por la cual impugnó la decisión administrativa que la excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. La accionante apeló tal pronunciamiento.

Fallo de la Sala III de la CNACAF, del 14/10/2020. A favor del Fisco

La Alzada resolvió rechazar el recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia.

Para así resolver, tuvo por acreditado los siguientes puntos: Que la actora registró ingresos brutos por la suma de $ 913.242 durante el período de mayo de 2017 a abril de 2018; Que fue excluida de pleno derecho del mentado Régimen a partir del 07/18 por superar los ingresos brutos máximos de su categoría, lo que se ciñe a lo dispuesto en el inc. a) del art. 20 de la ley 26.565; Que el Director de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP-DGI resolvió no hacer lugar a la impugnación de la actora contra la exclusión en cuestión; y que la AFIP reconoció, al contestar demanda, que asistía razón a la actora en punto a que hubo un error en el Dictamen agregado a las actuaciones, siendo que la categoría correcta era la “H – Venta de Bienes Muebles” y no la “H – Locación de servicios”.

Luego de hacer una reseña de la evolución normativa del Régimen, indicó que en el caso, no resulta aplicable la ley 27.430, siendo que ella empezó a regir a partir del 1/6/18 y, el período fiscalizado -en el que se detectaron ingresos brutos por encima de la categoría-, se limitó hasta abril de 2018. En consecuencia, va de suyo que el acaecimiento del hecho se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley mencionada, ley que la actora invoca en su defensa y que no resulta aplicable. A lo dicho, agregó que resulta de aplicación la Ley 24.977, con las modificaciones introducidas por las leyes 26.565 y 27.346.

De acuerdo a ello, mencionó que, a fin de permanecer en el Régimen, para las categorías menores a la letra K que se dediquen a la venta de cosas muebles, la norma exigía tres requisitos: i) No superar los parámetros de consumo de energía eléctrica, superficie afectada y alquileres devengados; ii) Un límite de ingresos anual y; iii) Una cantidad mínima de empleados -requisito suprimido por la ley 27.430-.

Indicó que, para decidir la exclusión, la AFIP se fundó en que la contribuyente excedió sus ingresos brutos en el período indicado y no declaraba empleados registrados en los últimos dos meses -abril y mayo 2018-.

Una vez dicho ello, manifestó que corresponde verificar si la accionante superó el ingreso bruto anual de su categoría. A tal efecto, señaló que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 8 -según redacción de la ley 27.346-, el monto máximo para permanecer en el Régimen era de $1.050.000 en la medida en que los ingresos provengan de la venta de bienes muebles, y ese era el origen de los ingresos de la actora, lo que permite considerar que la contribuyente no había superado el límite en el lapso fiscalizado, en tanto la suma detectada fue de $913.242.

Expresó que, conforme surge de la fiscalización de AFIP, y a pesar de su categoría y facturación, la actora no tenía empleados declarados en el período abril-mayo 2018, sobre lo cual no se ha expedido la contribuyente ni en su demanda ni en su memorial de agravios, de lo que surge que la contribuyente no cumplía con el otro requisito exigido por el art. 8 de la ley 24.977, es decir, tener una cantidad mínima de empleados registrados para las categorías superiores a la “H”.

Concluyó que, a la luz de las consideraciones expuestas, la exclusión de pleno derecho del Régimen fue ajustada a derecho.

FAMG


TEXTO

Fallo Frank

Antecedentes:


Fuente

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN JUDICIAL