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Dictamen N° 2/2022

DI ALIR

16 de Junio de 2022


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Criptomonedas. Naturaleza jurídica. Gravabilidad. Su tratamiento.

Contraer TEMA

BIENES PERSONALES

SUMARIO

Se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain el cual versa, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada, que puede tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, es decir, son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta –la blockchain-; resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del artículo 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie –conformada ésta por cada bloque que integra la cadena- y; pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

Las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales de conformidad con lo prescripto en el citado artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la ley del gravamen.

VOCES:

- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Criptomonedas. Naturaleza jurídica. Gravabilidad.

- Criptoactivos. Monedas digitales.

- Nueva clase de activo financiero.

- Tecnología blockchain.


TEXTO

VER DICTAMEN


Referencias Normativas:


FIRMANTES

Abog. Mariana Noemí Quevedo - Jefa de Departamento Asesoría Legal B - A/C de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Rec. de la Seguridad Social. Conforme SDG ASJ: Abog. MARIA LAURA NARDIN (DIRECTORA DE LA DIRECCION DE ASESORIA LEGAL IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL) A/C de la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.