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Decreto N° 4531/1965

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 16 de Junio de 1965

Boletín Oficial: 16 de Junio de 1965

ASUNTO

Régimen especial de tenencia de mercadería de orígen extranjero en plaza

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-IMPORTACIONES-IDENTIFICACION DE MERCADERIAS

Contraer VISTO

Visto este expediente 10.488/65 del registro de la Secretaría de Estado de Hacienda, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el art. 19 de la ley 16.656, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el nuevo art. 198 de la ley de aduana (t.o. en 1962), y sus modificaciones, dando por dicha ley, como así que a partir de la fecha en que entre en vigencia dicha reglamentación quedarán derogados los decs-leyes 5426/62, 7713/62 y 4867/63 y los decs. 998/64 y 1237/64:

Por tanto, el Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

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Contraer Artículo 2:

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Contraer Artículo 3:

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Contraer Artículo 4:

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Contraer Artículo 5:

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Contraer Artículo 6:

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Contraer Artículo 7:

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Contraer Artículo 8:

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Contraer Artículo 9:

Art. 9º - Sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones del presente Título y a fin de poder determinar en cualquier momento su legítima introducción al país y correcto uso o utilización, toda operación comercial con mercaderías de origen extranjero deberá efectuarse mediante el otorgamiento a favor de quien reciba las mercaderías por cualquier título, de una factura, recibo, remito u otro documento donde conste, con prescindencia de otras, las siguientes especificaciones con caracteres indelebles:

a) Lugar y fecha;

b) Razón social o nombres de quien entrega las mercaderías y número del documento de identidad cuando no exista comercio establecido;

c) Razón social o nombre de quien recibe las mercaderías;

d) Cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación, como ser: numeración, serie, modelo, color, etcétera;

e) Número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana;

f) Uso o utilización de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho a plaza;

Contraer Artículo 10:

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Contraer Artículo 11:

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Contraer Artículo 12:

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Contraer Artículo 13:

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Contraer Artículo 14:

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Contraer Artículo 15:

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Contraer Artículo 16:

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Contraer Artículo 17:

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Contraer Artículo 18:

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Contraer Artículo 19:

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Contraer Artículo 20:

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Contraer Artículo 21:

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Contraer Artículo 22:

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Contraer Artículo 23:

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Contraer Artículo 24:

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Contraer Artículo 25:

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Contraer Artículo 26:

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Contraer Artículo 27:

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Contraer Artículo 28:

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Contraer Artículo 29:

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Contraer Artículo 30:

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Contraer Artículo 31:

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Contraer Artículo 32:

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Contraer Artículo 33:

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Contraer Artículo 34:

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Contraer Artículo 35:

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Contraer Artículo 36:

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Contraer Artículo 37:

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Contraer Artículo 38:

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Contraer Artículo 39:

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Contraer Artículo 40:

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Contraer Artículo 41:

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Contraer Artículo 42:

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Contraer Artículo 43:

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Contraer Artículo 44:

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Contraer Artículo 45:

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Contraer Artículo 46:

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Contraer Artículo 47:

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Contraer Artículo 48:

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Contraer Artículo 49:

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Contraer Artículo 50:

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Contraer Artículo 51:

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Contraer Artículo 52:

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Contraer Artículo 53:

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Contraer Artículo 54:

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Contraer Artículo 55:

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Contraer Artículo 56:

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Contraer Artículo 57:

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Contraer Artículo 58:

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Contraer Artículo 59:

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Contraer Artículo 60:

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Contraer Artículo 61:

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Contraer Artículo 62:

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Contraer Artículo 63:

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Contraer Artículo 64:

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Contraer Artículo 65:

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Contraer Artículo 66:

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Contraer Artículo 67:

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Contraer Artículo 68:

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Contraer Artículo 69:

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Contraer Artículo 70:

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Contraer Artículo 71:

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Contraer Artículo 72:

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Contraer Artículo 73:

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Contraer Artículo 74:

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Contraer Artículo 75:

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Contraer Artículo 76:

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Contraer Artículo 77:

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Contraer Artículo 78:

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Contraer Artículo 79:

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Contraer Artículo 80:

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Contraer Artículo 81:

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Contraer Artículo 82:

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Contraer Artículo 83:

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Contraer Artículo 84:

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FIRMANTES

Illia-Pugliese-Concepción