CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 12 de Noviembre de 1991
Boletín Oficial: 14 de Noviembre de 1991
ASUNTO
MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO DE SELLOS. (TEXTO ORDENADO EN 1988) Y SUS MODIFICACIONES - REFORMA FISCAL DEL DECRETO N° 2.284/91
GENERALIDADES
TEMA
MERCADO DE VALORES-TITULOS VALORES-TITULOS PUBLICOS -IMPUESTO DE SELLOS
VISTO
VISTO las disposiciones del Capítulo IV "Reforma Fiscal del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que determinados tratamientos en el impuesto de sellos estaban referidos a hechos imponibles del impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas, de manera tal que los hechos alcanzados por este tributo resultaban exentos del impuesto de sellos.
Que al haberse dispuesto mediante el primer párrafo del articulo 79 del mencionado decreto la derogación del Impuesto sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permutas do Divisas resulta necesaria la adecuación de las normas del impuesto de sellos para evitar que se produzca un tratamiento fiscal más gravoso, lo que resultaría contradictorio con los objetivos perseguidos por el Decreto N° 2.284/91.
Que, asimismo, con el objeto de mantener el nivel de imposi-ción actual en los actos originados en préstamos financieros desde el exterior, se ha considerado conveniente incorporar a la Ley de Impuesto de Sellos una alícuota especial. Esta imposición en particular y el gravamen en general, estará sujeto a un tratamiento de gradual reducción hasta su desaparición una vez que sea sancionado el proyecto de reforma para adecuar la tributación a la estabilidad, actualmente a consideración del Honorable Congreso de la Nación, y en tanto se estime que los ingresos provenientes de los restantes tributos así le permitan.
Que, por otra parte, a fin de mantener el tratamiento en el impuesto a las ganancias del resultado proveniente de la compraventa de acciones y de sus dividendos, se ha conside-rado necesario proceder a la adecuación de las normas del segundo párrafo "in fine" del articulo 79 del Decreto N° 2.284/91.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Referencias Normativas:
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modificase la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustituyese el inciso r) del articulo 58, por el siguiente:
"r) Los documentos que instrumenten o sean consecuencia de operaciones vinculadas con el comercio exterior (importación, exportación y sus correspondientes financiaciones), incluso letras provisorias y toda otra documentación exigida por el Banco Central de la República Argentina o por la institución que lo reemplace en la operatoria al efecto, para financiaciones de operaciones de importación y/o exportación".
b) Sustituyese el inciso b) del articulo 62, por el siguiente:
"b) Los créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación y los otorgados con motivo de operaciones de cambio que se realicen en todo el territorio de la Nación Argentina, con la intervención de bancos o entida-des autorizadas a operar en cambio por el Banco Central de la República Argentina.
c) Incorpórase a continuación del articulo 23, el siguiente:
"Artículo...- Estarán sujetas al impuesto proporcional del seis por mil (6%o) sobre el monto imponible respectivo, los actos alcanzados por esta ley originados en préstamos financieros obtenidos desde el exterior".
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustitúyese la última parte del segundo párrafo del artículo 79 del Decreto N° 2.284 del 31 do octubre de 1991 por la siguiente:
"El tratamiento previsto para las obligaciones negociables en los artículos 36 y 36 bis de la citada norma, considerando la modificación introducida por el presente, será aplicable igualmente a los títulos públicos y a sus rentas".
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Las disposiciones del presente decreto regirán desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto N" 2.284 del 31 de octubre de 1991.
Artículo 5:
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - DOMINGO F. CAVALLO