CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 19 de Noviembre de 1993
Boletín Oficial: 24 de Noviembre de 1993
ASUNTO
Empleadores y agentes de retención por convenios de corresponsabilidad gremial - Plan de facilidades de pago - Modificación de los Decretos 933/93, 2140/93 y 2254/93.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO -CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL-EMPLEADOR-FACILIDADES DE PAGO -AGENTES DE RETENCION
VISTO
VISTO los Dercretos N° 933 del 3 de mayo de 1993; 1164 del 4 de junio de 1993 y 2254 del 27 de octubre de 1993, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que las citadas normas establecen planes de facilidades de pago para obligaciones de la seguridad social disponiendo la caducidad de los referidos planes, entre otras causales, por la falta de pago de las cuotas y/o posiciones mensuales con las modalidades previstas en cada caso.
Que razones de política recaudatoria aconsejan adoptar un criterio análogo al previsto en el artículo 19 de la Resolución General Impositiva N° 3762/93, por resultar más favorable a la continuidad del plan.
Que en consonancia con lo expuesto en los párrafos precedentes, y a fin de coadyuvar al logro de los objetivos que dieron lugar al dictado de las precitadas normas, es conveniente considerar vigente el plan de facilidades de pago otorgado en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 933/93 en tanto las cuotas y/o en su caso las posiciones mensuales vencidas con posterioridad al acogimiento y anterioridad a la publicación oficial del presente decreto se cancelen, con más sus accesorios, y hasta el 20 de diciembre de 1993, inclusive.
Que a fin de armonizar las normas del presente deviene necesario, establecer que la modificación de las causales de caducidad, regirá a partir de su publicación oficial.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 933/93 y el artículo 6° del Decreto 2254/93, por el siguiente:
ARTICULO 6° - La caducidad del plan de facilidades de pago se operará de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna cuando no se ingrese una cuota y/o una posición mensual con más los intereses previstos en el artículo 42 de la Ley 11.683, t.o. En 1978 y sus modificaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su vencimiento o cuando la suma de días de atraso respecto de todas las cuotas y/o posiciones mensuales exceda los quince (15) días hábiles por cada concepto.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustitúyese el inciso b) del artículo 8° del Decreto 2140/93, en la forma que a continuación se indica:
b) Falta de pago de una cuota y/o una posición mensual con más los intereses previstos en el artículo 42 de la Ley 11.683, t.o. En 1978 y sus modificaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su vencimiento o cuando la suma de días de atraso respecto de todas las cuotas y/o posiciones mensuales exceda los quince (15) días hábiles por cada concepto.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Lo dispuesto en los artículos anteriores, regirá respecto de los vencimientos de las cuotas y/o posiciones mensuales posteriores a la publicación oficial del presente decreto, y hasta la cancelación del plan de facilidades.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Considérase vigente el plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto 933/93, en tanto las cuotas y/o posiciones mensuales vencidas con posterioridad a la publicación oficial del presente decreto se cancelen con más sus accesorios hasta el 20 de diciembre de 1993, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese, etc.
FIRMANTES
MENEM - CAVALLO