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Decreto N° 2233/1990

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 24 de Octubre de 1990

Boletín Oficial: 31 de Octubre de 1990

ASUNTO

Decreto N° 2233/1990 - Impuesto al Valor Agregado - Ley N° 23.871 - Su promulgación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-COMPENSACION TRIBUTARIA -FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO

Contraer VISTO

VISTO el Proyecto de Ley N° 23.871, comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es conveniente proceder a su promulgación, corresponde observar algunas de sus disposiciones a efectos de lograr en mayor medida el cumplimiento de los objetivos que se propone.

Que en sentido expuesto se consideran observables las disposiciones del punto 23 del artículo 1°, que incorpora a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, dos artículos mediante los cuales se establecen exenciones y tratamientos especiales de compensación que no se compadecen con la estructura general del tributo.

Por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Vétanse los dos artículos incorporados, a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones, por el punto 23 del artículo 1° del Proyecto de Ley N° 23.871.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, promúlgase, téngase por la Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.871 y cúmplase.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DUHALDE - Antonio E. González