CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 18 de Octubre de 1993
Boletín Oficial: 20 de Octubre de 1993
ASUNTO
DECRETO 2102/1993 - Ley de Procedimiento Tributario y Recursos de la Seguridad Social.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -APLICACION DE LA LEY TRIBUTARIA
VISTO
VISTO el artículo 29 del Decreto 507 del 24 de marzo de 1993, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la norma precedentemente indicada prevé la aplicación de de otras disposiciones contenidas en la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que resulten convenientes con relación a los recursos de la Seguridad Social.
Que con el propósito de dar acabado cumplimiento a las responsabilidades asignadas a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en cuanto a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los mencionados recursos, se estima procedente complementar las normas emergentes de la citada ley referenciadas en el Capítulo II del Decreto N° 507/93.
Que en tal sentido, corresponde precisar que únicamente resultan de aplicación a los recursos de la Seguridad Social las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que taxativamente fueron dispuestas por el citado decreto y las que se establecen en el presente, no resultando aplicables en forma supletoria otras normas de la mencionada ley.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 del Decreto N° 507/93.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Serán de aplicación en relación con los recursos de la Seguridad Social definidos en el artículo 3° del Decreto 507 de fecha 24 de marzo de 1993, los artículos 16, 17, 18 - excluído el inciso f) -, 39, 55, 56, 58 - en lo que correspondiere -, 92 -excluído el séptimo párrafo y la remisión al artículo 81 del noveno párrafo -, 95, 96, 98, 99, 103, 105 y 109 - excluído el tercer párrafo -, de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - Domingo F. Cavallo