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Decreto N° 1631/2001

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 07 de Diciembre de 2001

Boletín Oficial: 10 de Diciembre de 2001

Boletín AFIP N° 54, Enero de 2002, página 62

ASUNTO

Presupuesto ejercicio 2001. Ley Nº 25.401. Dispónese el pago de créditos presupuestarios en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y transfiérense Aportes del Tesoro Nacional al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-TESORO NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO la Ley Nº 25.401 y los Decretos Nros. 1004 del 9 de agosto de 2001 y 1397 del 4 de noviembre de 2001, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que los Decretos citados en el Visto establecieron que las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) tendrían, entre otros efectos cancelatorios, el de extinguir con dichos instrumentos las obligaciones a cargo de la Nación consistentes en abonar a las Provincias los Fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias en los términos y condiciones allí previstos.

Que por el inciso c) del Artículo 4º del Decreto Nº 1004/01 se previó el pago por medio de LECOP por parte del Estado Nacional a las Provincias, en cancelación por distintos conceptos de obligaciones de la Nación.

Que en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL aprobado por la Ley Nº 25.401 para el ejercicio del año 2001 se previeron distintas partidas y créditos presupuestarios destinados a atender programas y proyectos cuyo desarrollo y ejecución habría de tener lugar en el territorio de las Provincias y bajo la responsabilidad y gestión de los gobiernos provinciales.

Que si bien los créditos previstos en dicha Ley están expresados en pesos convertibles de curso legal, las circunstancias mencionadas en el Considerando anterior justifican que los créditos presupuestarios referidos sean atendidos por parte del Estado Nacional por medio de LECOP en caso que una norma con valor de ley material o formal así lo autorice, y en la medida en que el Estado Nacional tenga disponibilidad de LECOP después de haber atendido con dichos instrumentos otras obligaciones a su cargo, como el pago de los recursos debidos a las Provincias bajo el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Que, en consecuencia, se aprecia la necesidad y urgencia de dictar una norma con fuerza de ley que disponga el pago de los créditos presupuestarios anteriormente mencionados con LECOP, modificando en lo que sea pertinente, el Presupuesto aprobado de gastos de los programas o proyectos que satisfagan las condiciones previstas en el considerando segundo del presente.

Que, además, debido a la caída de la recaudación y a efectos de permitir el pago de prestaciones médicas y sociales brindadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) es imprescindible dotar de recursos a dicho INSTITUTO durante el presente ejercicio, por lo cual se hace necesario efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a efectos de habilitar la transferencia al mencionado INSTITUTO de la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) en concepto de Aporte de Tesoro Nacional.

Que, por otra parte, el mencionado Aporte del Tesoro Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) deberá ser efectuado por medio de las LECOP que tenga a su disposición el Estado Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, incisos 1) y 3) de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Los créditos correspondientes al PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio 2001, aprobado por la Ley Nº 25.401, no pagados, aún cuando hubieran sido devengados a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, podrán ser abonados en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), creadas por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios, en la medida en que el Estado Nacional tenga disponibilidad de dichos títulos después de haber atendido con los mismos, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 4º inciso c) del mencionado Decreto, el pago a las Provincias de las sumas adeudadas a éstas conforme al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2º - Transfiérese al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) en concepto de Aporte del Tesoro Nacional, para cubrir la caída de la recaudación y permitir el funcionamiento y el pago de las prestaciones médicas y sociales brindadas por el INSTITUTO. Dicha transferencia se concretará mediante la entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en la medida en que dichos títulos estén a disposición del Estado Nacional.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3º - Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía a dictar las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias necesarias para la aplicación de este Decreto.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4º - Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante el mismo.

Contraer Artículo 5:

Artículo 5º - Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para el cuarto trimestre y de devengado presupuestario correspondiente al mes de diciembre de 2001 de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Contraer Artículo 6:

Artículo 6º - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 7:

Artículo 7º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

- DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Héctor J. Lombardo. - Carlos M. Bastos. - Ramón B. Mestre. - Jorge E. De La Rúa. - Daniel A. Sartor. - José G. Dumón. - Adalberto Rodríguez Giavarini. - José H. Jaunarena. - Andrés G. Delich. - Hernán S. Lombardi.