Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 1622/2007

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 12 de Noviembre de 2007

Boletín Oficial: 15 de Noviembre de 2007

ASUNTO

IMPORTACIONES TEMPORARIAS. Mercaderías ingresadas en importación temporaria en los términos y condiciones del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004. Operatoria de Transferencia. Vigencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EXPORTACIONES-IMPORTACION TEMPORARIA-CERTIFICADO DE TIPIFICACION DE IMPORTACION TEMPORARIA (C.T.I.T.)

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0071228/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial establecido por el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004, constituye un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país.

Que el citado régimen sólo permite la transferencia de la mercadería en el mismo estado en que ha sido importada cuando el usuario se encuentre imposibilitado de efectuar el proceso de transformación y posterior exportación de la mercadería resultante.

Que es necesario contemplar la situación que presentan las empresas integradas, en particular las Pequeñas y Medianas Empresas, que abastecen a grandes empresas industriales, a fin de lograr productos finales de alta calidad a costos internacionales.

Que se estima necesario efectuar las modificaciones indicadas a fin de adecuar el régimen a las necesidades del sector industrial exportador.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 277 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 23.101.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Las mercaderías ingresadas en importación temporaria en los términos y condiciones del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 podrán ser transferidas por única vez, luego de completar su perfeccionamiento industrial. Dicha transferencia deberá ser informada por el usuario, con indicación de los motivos que fundamentan la misma, a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.

El producto transferido deberá ser exportado a consumo luego de ser incorporado a, o conteniendo, otra mercadería de exportación.

La solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo deberá ser registrada por el cesionario con el correspondiente Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del importador original.

Las garantías serán de exclusiva responsabilidad del importador original.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 523/2017:

ARTÍCULO 2°.- A efectos de poder autorizar la operatoria establecida en el artículo anterior, el cesionario deberá gestionar un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) a fin de acreditar la relación insumo producto entre la mercadería transferida y el producto final a exportar. Las garantías, en cualquier caso, serán de exclusiva responsabilidad del importador original.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según DECRETO Nº 1622/2007:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto A. Fernández

KIRCHNER

Miguel G. Peirano