Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 22 de Agosto de 1990
Boletín Oficial: 23 de Agosto de 1990
ASUNTO
Prorrógase por un año el plazo establecido en el Art. 1° de la Ley de Reforma del Estado.
GENERALIDADES
TEMA
PRORROGA DEL PLAZO-EMERGENCIA ECONOMICA-REFORMA DEL ESTADO
VISTO
VISTO la declaración efectuada por el artículo 1° de la ley N° 23.696, y
CONSIDERANDO
Que no obstante las medidas adoptadas por el gobierno nacional desde la vigencia de la Ley N° 23.696, aún no se han podido superar las circunstancias excepcionales que dieran lugar a su sanción.
Que en tales condiciones se estima indispensable disponer la prórroga del estado de emergencia, por un nuevo período anual, a fin de posibilitar la culminación del proceso de recuperación económica del sector público actualmente en marcha.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad acordada por el Artículo 1° In fine de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Prorrógase el estado de emergencia declarado por el Artículo 1° de la ley N° 23.696 por el termino de un (1) año contado a partir del 23 de agosto de 1990.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - A todos los efectos de la emergencia prorrogada por el artículo anterior, se entenderá que ella comprende los plazos previstos en los Artículos 2°, 6°, 46 y 49 de la ley N° 23.696.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DROMI
MENEM