Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 05 de Diciembre de 2001
Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 2001
ASUNTO
DECRETO N° 1604/2001 - Restitúyese la vigencia de las normas que instituyeran las asignaciones por prenatalidad, nacimiento, matrimonio y adopción.
GENERALIDADES
TEMA
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA-PRESTACION POR MATERNIDAD-PRESTACION POR EDUCACION-PRESTACION POR ESCOLARIDAD-PRESTACION POR CONYUGE-PRESTACION BASICA PARA LA TERCERA EDAD
VISTO
VISTO el Decreto Nº 1382 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio Nº 1407 de fecha 4 de noviembre de 2001 por el que se instituye el SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA (SIPROF), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a efectos de generar una transición armónica y paulatina entre el Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley Nº 24.714 y el SIPROF resulta necesario y urgente restituir la vigencia de las normas que instituyeran las asignaciones familiares por prenatalidad, nacimiento, matrimonio y adopción, que no tienen correlato en las prestaciones del SIPROF.
Que se mantienen totalmente vigentes las razones y fundamentos que dieron origen al Decreto Nº 1382/01 de manera tal de extender la cobertura a aquellos hogares que no se encuentran vinculados a una relación formal de empleo.
Que en cuanto a la legalidad del presente se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con lo establecido por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 111 de fecha 31 de octubre de 2001.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Restitúyese, desde la fecha de su derogación, la vigencia del artículo 89 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y de la Ley Nº 24.714, con excepción de las normas correspondientes a las prestaciones a las que refiere el tercer párrafo del artículo 26 del Decreto Nº 1382/01, cuya vigencia se regirá por las pautas en él establecidas.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Dése cuenta al HONORALBE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
FIRMANTES
Adalberto Rodríguez Giavarini
Andrés G. Delich
Carlos M. Bastos
Chrystian G. Colombo
Daniel A. Sartor
DE LA RUA
Domingo F. Cavallo
Héctor J. Lombardo
Hernán S. Lombardi
José H. Jaunarena
Ramón B. Mestre
No determinado