Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 02 de Octubre de 2008
Boletín Oficial: 03 de Octubre de 2008
ASUNTO
ASIGNACIONES FAMILIARES. Modifícanse los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714.
GENERALIDADES
TEMA
ASIGNACIONES FAMILIARES-ASIGNACION POR HIJO-ASIGNACION POR HIJO INCAPACITADO-ASIGNACION PRENATAL-ASIGNACION POR MATERNIDAD-ASIGNACION POR NACIMIENTO DE HIJO-ASIGNACION POR ADOPCION-ASIGNACION POR MATRIMONIO-ASIGNACION POR CONYUGE
VISTO
VISTO la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.272, los Decretos Nro. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007 y 337 de fecha 29 de febrero de 2008; y
CONSIDERANDO
Que el Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia.
Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección de los más necesitados.
Que estrictas razones de justicia social hacen imperioso que el Estado Nacional asuma su responsabilidad en la redistribución de la riqueza y, por ende, impulse medidas concretas de políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social juntamente con el crecimiento de la economía nacional.
Que teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas, la clara vocación del Poder Ejecutivo Nacional en la redistribución de la riqueza, y las facultades que confiere a este último el art. 19 de la Ley Nº 24.714 para establecer la cuantía de las prestaciones contempladas en la misma, se entiende conveniente incrementar los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - El presente Decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de septiembre de 2008.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
FIRMANTES
Carlos A. Tomada
FERNANDEZ DE KIRCHNER
Sergio T. Massa