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Decreto N° 1493/1997

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1997

Boletín Oficial: 03 de Febrero de 1998

Boletín AFIP N° 10, Mayo de 1998, página 835

ASUNTO

DECRETO N° 1493/1997 - Declárase comprendido en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de la Provincia de Santa Fe.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES-GOBIERNO PROVINCIAL -BENEFICIOS PROMOCIONALES-SANTA FE

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 080-004199/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764; los Decretos N° 3319, del 21 de diciembre de 1.979; N° 1232, del 30 de octubre de 1.996 -con sus respectivas modificaciones-; N° 494, del 30 de mayo de 1.997; N° 591, del 30 de junio de 1.997; y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1.997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por Decreto N° 494, del 30 de mayo de 1.997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.

Que por el Decreto N° 591, del 30 de junio de 1.997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1.997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.

Que las autoridades de la PROVINCIA DE SANTA FE han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764, diversos proyectos, priorizando los presentados por la firma "HIBRIDOS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA (en formación)".

Que el objeto de ambos proyectos es la estructuración de un programa de integración de producción de carne porcina, con ubicación en la localidad de POZO BORRADO, DEPARTAMENTO 9 DE JULIO de la PROVINCIA DE SANTA FE, y la generación de un programa integrado de producción de carne porcina a partir de la combinación de un moderno sistema productivo, de la incorporación genética especialmente adaptada al mercado consumidor (magra en grasa) y de la utilización de alimentación surgida de equilibrar con productos de la industria láctea, en la LOCALIDAD DE CAPIVARA, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL de la PROVINCIA DE SANTA FE, respectivamente.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764.

Referencias Normativas:

Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Declárase comprendido en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1.997 a los proyectos indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Las empresas titulares del proyecto al que se refiere el artículo 1° del presente decreto deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el citado Anexo I y gozará de los beneficios promocionales detallados en el mismo.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en el citado anexo, las empresas titulares del proyecto a que se refiere el artículo 1° del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo I


FIRMANTES

MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.