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Decreto N° 1491/1997

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1997

Boletín Oficial: 03 de Febrero de 1998

Boletín AFIP N° 10, Mayo de 1998, página 827

ASUNTO

DECRETO N° 1491/1997 - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de las Provincias de Entre Ríos, Jujuy y San Luis.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES -GOBIERNO PROVINCIAL-BENEFICIOS PROMOCIONALES-ENTRE RIOS-JUJUY -FORMOSA-SAN LUIS

Contraer VISTO

el Expediente N. 080-004445/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N. 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764; los Decretos N. 3.319, del 21 de diciembre de 1979; N. 1.232, del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas modificaciones-; N. 494, del 30 de mayo de 1997; N. 591, del 30 de junio de 1997; y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepcíón de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por Decreto N. 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.

Que por el Decreto N. 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.

Que las autoridades de las PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, JUJUY, FORMOSA y SAN LUIS han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764, diversos proyectos.

Que las autoridades de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS han priorizado los proyectos presentados por las firmas "FORESTAL CUSAMA SOCIEDAD ANONIMA" (implantación y aprovechamiento de eucaliptus grandis), "LA BIZNAGA SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y MANDATARIA" (producción de carne) y "REPRODUCTORES COBB SOCIEDAD ANONIMA" (producción de planteles de aves reproductoras).

Que las autoridades de la PROVINCIA DE JUJUY han priorizado los proyectos presentados por las empresas "ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS SANTA CLARA SOCIEDAD ANONIMA" (plantación de cítricos), "LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL" (implantación de DOSCIENTAS (200) hectáreas de naranjas con riego por microaspersión y fertilización) y "LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL" (implantación de DOSCIENTAS CUARENTA (240) hectáreas de naranjas con riego y fertilización).

Que las autoridades de la PROVINCIA DE FORMOSA han priorizado los proyectos presentados por las firmas "INVERFOR SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" (producción de pomelo) "INVERFOR SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION- (cría e invernada de ganado vacuno), "PROMOVER SOCIEDAD ANONIMA" (producción de pomelo) y "UNITAN GANADERA SOCIEDAD ANONIMA" (cría e invernada de ganado vacuno).

Que en igual sentido, las autoridades de la PROVINCIA DE SAN LUIS han priorizado los proyectos presentados por las firmas "LA BLANQUITA SOCIEDAD ANONIMA" (cría y explotación de ganado caprino), "OLIBEL SOCIEDAD ANONIMA" (producción de aceitunas para conservas y aceite), "LA GRAMILLA SOCIEDAD ANONIMA" (producción intensiva de granos con riego mecanizado de última generación), "GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA" (producción de cría, recría e invernada de ganado vacuno) y "SANTA BARBARA SOCIEDAD ANONIMA" (producción intensiva de granos con riego mecanizado de última generación y construcción de una planta de silos que permita mejorar la comercialización de su producción).

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley N. 24.764 y del Decreto N. 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere el artículo 1 del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en los citados anexos y gozarán de los beneficios promocionales detallados en los mismos.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en los citados anexos, las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades N. 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley N. 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - PROVINCIA DE ENTRE RIOS

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Contraer ANEXO II - PROVINCIA DE JUJUY

Visualizar Anexo II

Contraer ANEXO III - PROVINCIA DE FORMOSA
Texto vigente según Decreto Nº 1039/2000

Visualizar Anexo III

Expandir Anexo Texto del anexo original. Texto del anexo original. :

Contraer ANEXO IV - PROVINCIA DE SAN LUIS

Visualizar Anexo IV


FIRMANTES

MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ