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Decreto N° 1437/1998

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 10 de Diciembre de 1998

Boletín Oficial: 17 de Diciembre de 1998

Boletín AFIP N° 18, Enero de 1999, página 60

ASUNTO

EXENCION DE GRAVAMENES. Mantíenese hasta el 31 de diciembre de 1999 la excepción consagrada por los Decretos Nros. 180/97y 1020/97, para las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación , la salud, la ciencia y la tecnología.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EXENCIONES IMPOSITIVAS-IMPORTACIONES-BIENES-ESTADO NACIONAL-EDUCACION

Contraer VISTO

VISTO los Decretos Nros. 71 de fecha 24 de enero de 1997, 180 de fecha 28 de febrero de 1997 y 1.020 de fecha 30 de setiembre de 1997, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la norma citada en primer término derogó el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972.

Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 180 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo artículo 1º dispuso mantener la vigencia del Decreto Nº 732 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de setiembre de 1997 extendió luego el plazo de vigencia del Decreto Nº 732/72 para los supuestos contemplados por el Decreto Nº 180/97 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron en un primer momento al dictado del Decreto Nº 180/97 y luego al del Decreto Nº 1020/97, corresponde mantener la excepción consagrada sucesivamente por dichas normas hasta el 31 de diciembre de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según Decreto Nº 1689/2013:

ARTICULO 1°.- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2015".

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto según Decreto Nº 968/2012:

Expandir Artículo 1 Texto según Decreto Nº 250/2011:

Expandir Artículo 1 Texto según Decreto Nº 612/2010:

Expandir Artículo 1 Texto según Decreto Nº 219/2009:

Expandir Artículo 1 Texto según Decreto Nº 573/2008:

Expandir Artículo 1 Texto según Decreto Nº 103/2007:

Expandir Artículo 1 Texto según Decreto Nº 169/2006:

Expandir Artículo 1 Texto según Decreto Nº 194/2005:

Expandir Artículo 1 Texto según Decreto Nº 1375/2003:

Expandir Artículo 1 Texto del artículo original.:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artículo anterior previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1999.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEN.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández