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Decreto N° 1379/1999

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 25 de Noviembre de 1999

Boletín Oficial: 01 de Diciembre de 1999

Boletín AFIP N° 30, Enero de 2000, página 13

ASUNTO

DECRETO N° 1379/1999 - Diferimiento de obligaciones previsionales por parte de los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán, a consecuencia de la aguda crisis económica y financiera que afecta al Estado Provincial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-REGIMEN JUBILATORIO PROVINCIAL-CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS -TUCUMAN-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES

Contraer VISTO

VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional y su modificatorio, ratificados por los Decretos N. 1065/96 y N. 1572/98, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Estado Provincial de Tucumán atraviesa por una aguda crisis económica y financiera.

Que ante tal circunstancia cabe otorgar a dicha Provincia la posibilidad de diferir sus obligaciones previsionales a fin de paliar la aludida situación de crisis.

Que dicho diferimiento debe excluir expresamente a los aportes retenidos al personal, limitándose así a las contribuciones a cargo del empleador.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Autorízase a los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán a diferir el ingreso de las contribuciones a cargo del empleador que, en concepto de obligaciones de la seguridad social por sus trabajadores dependientes deban efectuar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes a los haberes devengados por los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero, febrero, marzo y abril de 2000.

El diferimiento no alcanzará a los aportes retenidos al personal.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los importes que se difieran deberán ingresarse a partir del 1 de junio de 2000, en VEINTE (20) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

MENEM - RODRIGUEZ - A. URIBURU - CORACH