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Decreto N° 1365/1999

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 16 de Noviembre de 1999

Boletín Oficial: 25 de Noviembre de 1999

Boletín AFIP N° 30, Enero de 2000, página 12

ASUNTO

DECRETO N° 1365/1999 - Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional destinará una suma adicional de dinero, del cupo límite a que se refiere el art. 36 de la Ley Nº 25.064, para la aprobación de proyectos no industriales de la Provincia de La Pampa, con el fin de lograr la recupreación de zonas afectadas por las inundaciones y favorecer la radicación de nuevas inversiones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-REGIMENES DE PROMOCION -PROYECTOS NO INDUSTRIALES-LA PAMPA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

Que las lluvias excesivamente abundantes ocurridas recientemente sobre el norte y centro de la PROVINCIA DE LA PAMPA han ocasionado nuevos y mas severos daños en las áreas que estaban recuperándose parcialmente de las inundaciones provocadas por fenómenos similares durante el último otoño.

Que se reiteran, agravados, los problemas de acceso a muchos predios rurales, porque la gran cantidad de agua caída sobre terrenos que estaban saturados de humedad inundaron las rutas y caminos de tierra, quedando intransitadas.

Que la violencia de las tormentas que se abatieron sobre extensas áreas de la Provincia han producido daños en la infraestructura eléctrica, y vial, en viviendas, plantaciones y cultivos, con el consiguiente deterioro de la capacidad productiva que es imperioso restaurar rápidamente para evitar pérdidas económicas y de fuentes de trabajo aún mayores.

Que al verse gravemente afectada el área con mayor cantidad de habitantes, donde se encuentra la potencialidad de producción más elevada, decaerá sensiblemente la actividad económica de toda la Provincia, a menos que se adopten urgentes medidas de apoyo para lograr su recuperación.

Que el impacto económico negativo que se ha producido repercutirá también en una caída importante del nivel de empleo que es menester evitar.

Que el Gobierno Nacional debe aportar también a la recuperación de la zona afectada y a favorecer la radicación de nuevas inversiones, especialmente, en el área bajo riesgo de 25 de Mayo, que compensen la escasez de trabajo derivada de las inundaciones.

Que las medidas a adoptar no deben alterar el equilibrio presupuestario del corriente año.

Que el último párrafo del artículo 36 de la Ley N. 25.064 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial en distintas provincias del país, a cuyos efectos se fijó un cupo límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

Que hasta el día de la fecha no se han registrado presentaciones de interesados de otras provincias para hacer uso del cupo disponible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que en este caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes prevista por la CONSTITUCION NACIONAL, porque toda demora comprometerá gravemente la recuperación productiva de las zonas dañadas y afectará seriamente el nivel de empleo en la Provincia.

Que por lo expuesto, el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - El PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará el cupo límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley N. 25.064, una suma adicional de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000.-) a la aprobación de los proyectos no industriales de la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Fíjase como fecha límite para la presentación de los proyectos no industriales el día 30 de noviembre de 1999.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM-RODRIGUEZ-A. URIBURU-GARCIA SOLA-DOMINGUEZ-CORACH-GRANILLO OCAMPO-FERNANDEZ