CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 16 de Noviembre de 1998
Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1998
Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2038
ASUNTO
Procedimiento - Impuesto sobre los Bienes Personales - Ley Nº 11.683, (texto ordenado en 1998), dispónese la aplicación del Régimen Especial de Fiscalización establecido en el capitulo XIII del Título I de la citada Ley.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -FISCALIZACION IMPOSITIVA
VISTO
VISTO el Expediente N° 253.022/98 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y el Capítulo XIII del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a través de las normas citadas se establece un régimen especial de fiscalización en el que quedan incluidos los contribuyentes y responsables cuyos ingresos o patrimonios no superen las cifras que establece el artículo 127 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, por el tiempo, impuestos y zonas geográficas que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante el Decreto N° 629 del 13 de abril de 1992 se dispuso aplicar dicho régimen en relación a los impuestos a las ganancias, sobre los activos, al valor agregado e internos (excepto los impuestos previstos en los artículos 23 y 23 bis de la ley de este último gravamen, según el texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
Que las mismas razones de oportunidad que aconsejaron la incorporación de los citados tributos tienen valor actual respecto del impuesto sobre los bienes personales, cuya inclusión es necesario disponer.
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Que el presente decreto se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 117 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.
Referencias Normativas:
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Dispónese la aplicación en todo el territorio de la Nación, con relación al impuesto sobre los bienes personales y a partir del período fiscal 1998 inclusive, del régimen especial de fiscalización establecido en el Capítulo XIII del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.
La aplicación del régimen mencionado se ajustará, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 629 del 13 de abril de 1992.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
FIRMANTES
MENEM. - JORGE A. RODRIGUEZ. - ROQUE B. FERNANDEZ.