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Decreto N° 1318/1998

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 06 de Noviembre de 1998

Boletín Oficial: 13 de Noviembre de 1998

ASUNTO

DECRETO N° 1318/1998 - Régimen opcional de cancelación de pasivos transferidos a la Tesorería General de la Nación en virtud del Decreto N° 197/97 - Autorización a la Secretaría de Hacienda para la emisión y colocación de Bonos de Consolidación en moneda nacional y en dólares estadounidenses.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-LIQUIDACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DEUDA PREVISIONAL-REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS-BONOS DE CONSOLIDACION -INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Contraer VISTO

VISTO los Decretos N. 197 del 7 de marzo de 1997 y N. 996 del 27 de agosto de 1998, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Decreto N. 197/97 se dispuso la transferencia de pasivos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, cuya cancelación se llevará a cabo mediante la inclusión de créditos presupuestarios de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) por ejercicio fiscal hasta agotar el monto de la deuda.

Que, posteriormente, con el dictado del Decreto N. 996/98 se autorizó al mencionado Instituto a destinar al pago de tales pasivos préstamos que obtenga de entidades financieras locales o del exterior, como una alternativa que permitiera acceder a escenarios apropiados para todos los actores comprometidos por las normas de los Decretos N. 925 del 8 de agosto de 1996 y N. 197/97.

Que la propuesta formulada por el Decreto N. 996/98 se ha visto dificultada sensiblemente en atención a las actuales condiciones de mercado, situación que eventualmente puede prolongarse en el tiempo.

Que debido a ello resulta necesario encontrar, en forma urgente, una solución alternativa a las vigentes.

Que, por lo expuesto, se deben plantear nuevos mecanismos que, sin afectar al crédito público, permitan mejorar la problemática que afecta a la prestación de los servicios de salud y consecuentemente, disminuir los efectos negativos que la misma acarrea respecto de los beneficiarios del sistema.

Que la cancelación de los pasivos aludidos mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION posibilita una resolución rápida, transparente e igualitaria para los acreedores del Instituto.

Que a partir del mes de mayo de 1997 los actuales BONOS DECONSOLIDACION han comenzado a amortizarse, por lo cual instrumentarla cancelación de los pasivos aludidos mediante la entrega de los mismos agudizaría el perfil de los vencimientos de la deuda en los próximos DOS (2) años, afectando consecuentemente las finanzas públicas.

Que en atención a lo expresado en el párrafo precedente, resulta conveniente crear un nuevo BONO DE CONSOLIDACION con un período de

Que el estado de las finanzas públicas permite que los intereses sean pagados normalmente desde la fecha de emisión sin necesidad de ser capitalizados durante el período de gracia del título.

Que resulta necesario establecer un mecanismo transitorio de liquidación de las deudas transferidas a la TESORERIA GENERAL DE LANACION, hasta que se proceda a la emisión de los nuevos BONOS DECONSOLIDACION.

Que corresponde prever la adecuación presupuestaria que el nuevo régimen de cancelación de deudas requiere, tanto para el presente ejercicio financiero, como para el correspondiente al año 1999 cuyo proyecto de ley ha sido enviado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Establécese un régimen opcional de cancelación de los pasivos transferidos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en virtud del Decreto N. 197/97 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - A los fines de la opción establecida por el artículo precedente, autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para proceder, adicionalmente a los límites establecidos por la Ley de Presupuesto General del presente ejercicio y del año 1999, a la emisión y colocación de los títulos de la Deuda Pública denominados "BONOS DECONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL" - Tercera Serie y "BONOS DECONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" - Tercera Serie, los que tendrán las siguientes características:

a) Monto total a emitir para el conjunto de los Bonos en moneda nacional y en dólares estadounidenses: PESOS O DOLARESESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES ($ o U$S 800.000.000).

b) Fecha de emisión: 15 de enero de 1999.

c) Plazo: OCHO (8) años y TRES (3) meses.

d) Amortización: Se efectuará en VEINTICINCO (25) cuotas trimestrales, iguales y sucesivas, equivalentes al CUATRO PORCIENTO (4%) del monto emitido. La primera cuota vencerá el 15 de abril de 2001.

e) Intereses: Los BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES devengarán la tasa LIBO en dicha moneda a TRES (3) meses de plazo y los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL devengarán la tasa de interés nominal anual de Caja de Ahorro Común que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las que serán reglamentadas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al momento de disponer la emisión de los Bonos. Los intereses se pagarán trimestralmente. El primer servicio de renta vencerá el 15 de abril de 1999.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los convenios de cancelación de deudas que se realicen en el marco del presente decreto, deberán ser suscriptos ante Escribano Público y contener en la cláusula de renuncia, adicionalmente a lo establecido por el Artículo 14 del Decreto N.197/97 modificado por el Artículo 3 del Decreto N. 996/98, la mención expresa de que la deuda se extingue de pleno derecho con la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según Decreto Nº 510/1999:

ARTICULO 4° - La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir de la recepción de los Formularios de Requerimiento de Pago, que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación, debidamente suscriptos por el Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOSSOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el acreedor, para certificar la legitimidad de la deuda contenida en los mismos, en cuyo caso procederá a suscribirlo.

Los formularios de Requerimiento de Pago correspondientes a los acreedores cuyo crédito total reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS sea menor a PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) serán sometidos a un control por muestreo por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la que procederá a suscribir tales formularios detallando el tipo de intervención realizada.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto del artículo original.:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según Decreto Nº 510/1999:

ARTICULO 5° - EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, procederá a pagar las obligaciones comprendidas en el presente régimen opcional mediante la entrega, en la forma que dicha Secretaría establezca, de los Títulos cuya emisión se autoriza en el artículo 2° del presente decreto, por un valor nominal igual al monto de la deuda certificada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y conforme al orden cronológico de suscripción de los Formularios de Requerimiento de Pago por parte de la misma, quien además deberá llevar un registro de los Formularios de Requerimiento de Pago en los que intervenga de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto del artículo original.:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - El límite previsto en el Artículo 12 del Decreto N. 197/97para la cancelación de los pasivos que no se acojan al presente régimen opcional, será afectado proporcionalmente al monto de títulos que se coloquen de acuerdo con el presente Decreto.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducirlas modificaciones y ampliaciones de los créditos presupuestarios necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el presente decreto.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS emitirá un certificado provisorio de los BONOS DE CONSOLIDACION que se coloquen para la cancelación de pasivos que se realicen hasta el 15 de enero de 1999, en el marco del presente decreto.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del régimen opcional establecido por el presente decreto, y en tal carácter está facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias que fueren necesarias.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ - CORACH - GRANILLO OCAMPO - DECIBE - MAZZA - DOMINGUEZ - DI TELLA