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Decreto N° 1255/1994

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Julio de 1994

Boletín Oficial: 04 de Agosto de 1994

ASUNTO

PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES:CREACION;FUNCIONES -PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA-ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Contraer VISTO

el expediente N.607.925/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el desarrollo progresivo y homogéneo de la calidad resulta una condición indispensable para una modernización industrial generalizada y acorde con los actuales patrones tecnológicos y de gestión.

Que la promoción de la calidad de los bienes y servicios es parte del proceso de transformación social como garantía de una mayor excelencia de la organización social.

Que para procurar un incremento sostenido en el nivel de las exportaciones de origen industrial resulta imprescindible contar con una estrategia, que incluya tanto a los actores privados como al sector público orientada a establecer las ventajas competitivas y a identificar las oportunidades de acceso a nuevos mercados.

Que el logro de este propósito podrá ser alcanzado si se incorporan al aparato productivo las herramientas de organización industrial, gestión empresaria, modernización tecnológica y recalificación laboral que posibiliten un mejor posicionamiento internacional de la economía argentina, propulsado desde una modernización dinámica y sostenida del mercado interno.

Que el Estado debe tomar los recaudos necesarios para implementar una eficaz política industrial que estimule a la iniciativa privada a incorporar los mencionados conceptos por medio de un Programa de Desarrollo de Proveedores.

Que el país cuenta con Instituciones Públicas y Privadas, con capacidades técnicas comprobadas para asistir al sector industrial en el desarrollo de ventajas competitivas, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y las Universidades.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Institúyese el Programa de Desarrollo de Proveedores, con la finalidad de brindar a las pequeñas y medianas empresas los medios y conocimientos necesarios que permitan optimizar su estructura organizativa en las áreas de calidad, diseño industrial y reconversión tecnológica de tal modo que puedan satisfacer los requisitos de los mercados externo e interno.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El Programa de Desarrollo de Proveedores se estructurará a partir de TRES (3) módulos principales.

a) Calidad

b) Diseño Industrial

c) Reconversión tecnológica

En cada una de las áreas se programan los siguientes objetivos:

a) Calidad

- Promover la incorporación de los conceptos y técnicas de gestión de calidad en las estructuras organizacionales empresarias

- Ofrecer asistencia técnica a las empresas que decidan instrumentar sistemas de aseguramiento de calidad.

- Difundir entre los empresarios la necesidad de mejorar el perfil exportador por medio de una reducción de los costos originados por la ausencia de calidad.

b) Diseño Industrial

- Sensibilizar a las empresas en relación a las ventajas de la gestión del diseño para su operatoria.

- Integrar las actividades que promueven la utilización del diseño con la política de calidad de las empresas.

c) Reconversión tecnológica

- Promover la mejora de la productividad a través de la incorporación de nuevas tecnologías y de la actualización de los conceptos y prácticas de gestión empresaria y laboral.

- Capacitar a las empresas en los métodos de gestión referentes a la organización empresaria, a la reconversión tecnológica y a la recalificación laboral.

- Promover la transferencia de tecnología desde los ámbitos privado y público a las empresas que inicien procesos de adaptación tecnológica.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Créase un Consejo Asesor cuya función consistirá en colaborar con la Autoridad de Aplicación en el análisis y en la verificación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Desarrollo de Proveedores.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El Consejo Asesor estará integrado por entidades gremiales empresarias y por empresas privadas. Los representantes actuarán con carácter ad-honorem. Este Consejo será coordinado por la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quien está facultada para invitar a integrar el mismo a las entidades y empresas del sector privado, actuando estas últimas como promotoras del Programa de Desarrollo de Proveedores. Este Consejo funcionará bajo las condiciones y modalidades que se establezcan por vía reglamentaria.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - La coordinación de las acciones del Programa de Desarrollo de Proveedores estará supervisada por una Comisión Interministerial integrada por los representantes de las SECRETARIAS DE POLITICA UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA y SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Los representantes deberán tener jerarquía no inferior a Director General, ejercerán sus funciones ad-honorem y serán designados por la autoridad máxima de los organismos que representan. Presidirá esta comisión la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - A los fines de acogerse a los beneficios instituidos por el presente Programa las empresas beneficiarias del mismo deberán cumplimentar un compromiso contractual, cuyos términos y condiciones se fijarán por vía reglamentaria.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la Autoridad de Aplicación fijará los criterios de selección de las unidades empresarias beneficiarias en función del potencial tendiente a la modernización del aparato productivo y de consideraciones sectoriales, regionales y sociales.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - La Autoridad de Aplicación promoverá y proveerá mecanismos de financiación y de asistencia técnica necesarios para la implementación del presente Programa a nivel nacional e internacional.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Desígnase Autoridad de Aplicación del presente Decreto a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Contraer Artículo 10:

Artículo 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - CAVALLO.