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Decreto N° 1224/2007

TRABAJO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 10 de Septiembre de 2007

Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 2007

ASUNTO

Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley N° 25.972.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

INDEMNIZACION-DESPIDO-DESOCUPACION

Contraer VISTO

VISTO la Ley Nº 25.972, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972, dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que, conforme la última información que surge de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) elaborada por el citado Instituto, la tasa de desocupación se encuentra por debajo del porcentaje referido en el considerando precedente.

Que, en consecuencia, corresponde declarar cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


FIRMANTES

Alberto A. Fernández

Carlos A. Tomada

KIRCHNER