CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 05 de Julio de 2002
Boletín Oficial: 08 de Julio de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 1196/2002 - Exceptúase a las contrataciones celebradas en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de los alcances establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 601/2002.
GENERALIDADES
TEMA
EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-NOMBRAMIENTO-LOCACION DE OBRA-PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
VISTO
VISTO los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002 y N° 601 del 11 de abril de 2002, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado del segundo de los decretos mencionados en el Visto, se ha reglamentado el Decreto N° 491/02, precisando sus alcances a efectos de lograr un mejor cumplimiento de sus disposiciones.
Que en este sentido, el artículo 1° del Decreto N° 601/02 dispuso que las prescripciones del Decreto N° 491/02 son aplicables, entre otros, a los contratos celebrados en el marco de proyectos o programas que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Que por cuestiones operativas, y a efectos de optimizar el funcionamiento eficaz de cada uno de los proyectos o programas enmarcados dentro del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), resulta conveniente exceptuar a las contrataciones celebradas en ese marco, de los alcances establecidos en el mencionado artículo 1° del Decreto N° 601/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 por el siguiente texto:
"ARTICULO 1° - Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Jorge R. Matzkin.