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Decreto N° 1194/2003

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 04 de Diciembre de 2003

Boletín Oficial: 09 de Diciembre de 2003

Boletín AFIP N° 78, Enero de 2004, página 35

ASUNTO

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Establécese el haber mínimo mensual de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del mencionado Sistema.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-HABER JUBILATORIO-SISTEMA DE REPARTO

Contraer VISTO

VISTO la grave crisis económico social que afecta al país, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la aludida situación hace imprescindible adoptar medidas que aseguren a todos los sectores de la sociedad un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para su subsistencia.

Que la señalada emergencia afecta fundamentalmente al sector de jubilados y pensionados que perciben prestaciones mínimas a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 391, de fecha 10 de julio de 2003, en mérito a la situación de emergencia referida, se estableció el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220).

Que, en esta instancia, y continuando con el esfuerzo para paliar los efectos de la crisis económica en los sectores más desprotegidos de la población, resulta de estricta justicia elevar a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) mensuales el haber mínimo de cada beneficio, correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que la medida idónea a los fines señalados debe dictarse sin mayores dilaciones a fin de asegurar a sus destinatarios el mantenimiento del poder adquisitivo de los haberes previsionales que se perciben.

Que la situación de emergencia precedentemente descripta impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de leyes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Establécese, a partir del 1º de enero de 2004, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) mensuales el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Para el supuesto que el aumento que por el presente Decreto se otorga, no pueda ser atendido íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - José J. B. Pampuro. - Aníbal D. Fernández. - Gustavo O. Beliz. - Ginés González García. - Daniel F. Filmus. - Alicia M. Kirchner. - Julio M. De Vido.