Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 31 de Agosto de 2009
Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 2009
ASUNTO
Prorrógase la suspensión de la aplicación de la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640.
GENERALIDADES
TEMA
ALICUOTA-IMPUESTOS INTERNOS
VISTO
VISTO los Decretos Nros. 252 de fecha 7 de abril de 2009 y 784 de fecha 29 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 252 de fecha 7 de abril de 2009 fue dictado con arreglo a la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 19, inciso 2, e) de la Ley Nº 19.640.
Que el referido inciso establece que las importaciones al Territorio Nacional Continental, excluidas las áreas francas, de mercaderías procedentes del Area Aduanera Especial creada por la mencionada ley, estarán sujetas, en cuanto correspondiere, a los impuestos internos al consumo, tal como si se tratara de una mercadería que se importare del extranjero, agregando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá eximir del impuesto que corresponda aplicar en virtud de dicho inciso.
Que en el marco de la citada atribución, el Artículo 1º del Decreto Nº 252/09 establece la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640, siempre que acrediten origen en el Area Aduanera Especial creada por dicha ley, en el TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (38,53%) de la alícuota general.
Que, por otro lado, el mismo artículo dispone que para el caso de verificarse una reducción en la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aplicable a la venta de los productos referidos, la alícuota de Impuestos Internos establecida en dicho artículo sufrirá una reducción proporcional a la que se produzca en la alícuota de aquél, no pudiendo en ningún caso generar la mencionada reducción saldos a favor del responsable del ingreso de Impuestos Internos.
Que fue elevado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, un proyecto de ley a través del cual se propicia la sustitución de la Planilla Anexa II al inciso b) del Artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y la eliminación de ciertos productos tecnológicos y de informática de la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el duodécimo considerando del Decreto Nº 252/09 expresó que resulta necesario compatibilizar la fecha en que surtirá efecto el tratamiento tributario señalado en dicha norma, con el establecido en el mencionado proyecto de ley.
Que, en razón de ello, el Artículo 3º del mencionado decreto establece que sus disposiciones tendrán efectos para las operaciones que se verifiquen a partir del 1 de julio de 2009.
Que en virtud de que el análisis y evaluación del citado proyecto de ley habían sido pospuestos en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resultó conveniente el dictado del Decreto Nº 784 de fecha 29 de junio de 2009 por el que se suspendió la aplicación del Decreto Nº 252/09, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del 1 de julio de 2009, inclusive.
Que encontrándose aún el referido proyecto de ley en trámite parlamentario, resulta necesario prorrogar plazo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 784/09, por el término de SESENTA (60) días corridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Prorrógase por un período de SESENTA (60) días corridos el plazo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 784 de fecha 29 de junio de 2009.
Textos Relacionados:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Amado Boudou
Aníbal D. Fernández
FERNANDEZ DE KIRCHNER