Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 1161/1992

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 10 de Julio de 1992

Boletín Oficial: 15 de Julio de 1992

ASUNTO

DECRETO N° 1161/1991 - Modificación del Decreto 897/1992 sobre Combustibles líquidos y Gas natural.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-REFORMA LEGISLATIVA

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 897 del 10 de junio de 1992y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través del citado decreto se dispuso la exención del impuesto a la transferencia de cornbustibles para ser consu-mides en una zona delimitada en el sur del país.

Que resulta necesario aclarar el tratamiento impositivo sobre las transferencias de ciertos combustibles que se destinan a consumo por parte de embarcaciones de cabotaje, realizadas en la zona delimitada y al este de la misma.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el punto 1 del articulo 1° del Decreto N° 897 del 10 de junio de 1992, por el siguiente:

"1) Incorpórase como inciso e), el siguiente:

e) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: Sobre y al sur de la siguiente traza. De la frontera con Chile hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional número 40; por la ruta nacional número 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial número 6; por la ruta provincial número 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobaccí; desde la localidad Ingeniero Jacobaoci hacia el noroeste por la ruta nacional número 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional número 23 y hasta la ruta nacional número 3; por la ruta nacional número 3 hacia el sur, incluida la ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo número 42; por el paralelo número 42 hacia el este hasta el Ocóano Atlántico. lndúyese en la presente disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El presente decreto tendrá vigencia para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la entrada en vigor del Decreto N° 897 del 10 de junio de 1992.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - DOMINGO F. CAVALLO