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Decreto N° 1155/1991

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 18 de Junio de 1991

Boletín Oficial: 25 de Junio de 1991

ASUNTO

REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL PARA INVERSORES EXTRANJEROS

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-INVERSIONES EXTRANJERAS-RADICACION DE INDUSTRIAS -TITULARIDAD DE LAS ACCIONES-TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

Contraer VISTO

el interés existente por parte de inversores extranjeros en tomar participaciones en empresas localizadas en zonas de menor desarrollo relativo, y

Contraer CONSIDERANDO

Que las Leyes Nros. 21.608, 22.021, 22.095 y sus modificatorias dispusieron la intervención de la autoridad de aplicación de la Ley N° 21.382 cuando quienes solicitaban radicaciones al amparo de beneficios promocionales fueran inversores extranjeros y, en tal caso, la aprobación de los respectivos proyectos por parte el Poder Ejecutivo Nacional.

Que asimismo las normas reglamentarias de la Ley 21.608 consideraban como modificación esencial del proyecto promovido la variación en el porcentaje de capital nacional y extranjero, lo que requería la aprobación de la autoridad que había otorgado los beneficios. Que cuando dicha modificación implicaba la desnacionalización de la empresa promovida, la intervención de la autoridad de aplicación de la Ley N° 21.382 y la aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional venían impuestas por esta última Ley.

Que se ha considerado esencial facilitar el ingreso de capitales extranjeros para promover actividades productivas en el país y reactivar la economía nacional.

Que por tal motivo al dictarse la Ley N° 23.697, su artículo 15 dispuso la derogación de aquellas normas de la ley N° 21.382y sus complementarias, por las cuales se requerirán aprobaciones previas del PODER EJECUTIVO NACIONAL o de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley,

Que las Leyes Nros. 21.608, 22.021, 22.095 y sus modificatorias en cuanto establecen autorizaciones distintas de aquellas que hubieran correspondido, en función, exclusivamente, de la nacionalidad del capital, según éste se define en la Ley N° 21.382, son complementarias de la misma y alteran la igualdad establecida por el artículo 15 de la Ley N° 23.697.

Que, consiguientemente y como consecuencia de dicho artículo 15 de la Ley N° 23.697 no se requiere ninguna aprobación del PODEREJECUTIVO NACIONAL ni de la Autoridad de Aplicación de la ley N° 21.382 para que inversores extranjeros radiquen capital bajo regímenes de promoción o adquieran acciones en empresas promovidas, aunque de ello resulte su transformación enmación en empresas locales de capital extranjero.

Que razones de economía procesal aconsejan el dictado de una norma de carácter general aclaratoria para evitar los numerosos trámites y consultas que en la actualidad se generan con relación a esta problemática.

Que el presente se dicta conforme lo previsto por el artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Aclárase que los proyectos de inversión que soliciten beneficios al amparo de las Leyes Nros. 21.608, 22.021, 22.095 y sus modificatorias, cuyos titulares sean inversores extranjeros, estarán sujetos a igual trámite y serán aprobados por las mismas autoridades que los proyectos cuyos titulares sean inversores locales o empresas locales de capital nacional.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Derógase el inciso e) del párrafo del artículo 7 del Decreto N° 2541/77 que consideraba modificación esencial el cambio en el porcentaje de capital nacional o extranjero de los proyectos promovidos y aclárase que los cambios de titularidad de las acciones de empresas promovidas, aun cuando ello implique transformarlas de empresas de capital nacional en empresas locales de capital extranjero, no requieren aprobación.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM - CAVALLO