Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 1141/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 2024

Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 2024

ASUNTO

DECTO-2024-1141-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTRUCTURA ORGANICA-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2024-138434688-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley de Ministerios y sus modificatorias (texto ordenado por Decreto N° 438/92) se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que a través del Decreto Nº 644/24, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobaron la conformación organizativa y los Objetivos del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y se transfirieron a su órbita desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA, incluyendo la citada transferencia las unidades organizativas dependientes.

Que por razones de gestión resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, aprobados por el Decreto N° 50/19.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVIII, MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por el siguiente:

“XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

SECRETARÍA DE DESREGULACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA

- SUBSECRETARÍA DE REFORMAS ESTRUCTURALES”.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-140542893-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría transferidas por el artículo 1° del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer Anexo

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Federico Adolfo Sturzenegger

MILEI