Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 19 de Septiembre de 2005
Boletín Oficial: 21 de Septiembre de 2005
ASUNTO
ASIGNACIONES FAMILIARES. Establécense topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de las asignaciones familiares de acuerdo con el desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas del país.
GENERALIDADES
TEMA
REFORMA LEGISLATIVA-ASIGNACIONES FAMILIARES-HABER PREVISIONAL
VISTO
VISTO la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el régimen de asignaciones familiares constituye una de las instituciones de relevante importancia de la Seguridad Social en la REPUBLICA ARGENTINA, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que la Ley Nº 24.714 instituye el régimen actual de asignaciones familiares, rigiendo desde octubre de 1996, fecha en la cual fueron implementados los topes y rangos remunerativos.
Que es necesario establecer topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de las asignaciones familiares de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Elévanse a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2600) Y PESOS TRES MIL ($ 3000), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Elévanse los topes de remuneración de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) y PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1225), establecidos en los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1800) respectivamente.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Elévase el tope establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 a PESOS TRES MIL ($ 3000).
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Elévase el tope máximo de haber de PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($ 1501) establecido para beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos i) y j.1) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3100).
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Elévanse los topes de haber de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 551) y PESOS UN MIL UNO ($ 1001), establecidos para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos j.1) y j.2) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a PESOS UN MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1201) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1801) respectivamente.
Artículo 6:
ARTICULO 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2005.
Artículo 7:
ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto A. Fernández
Carlos A. Tomada
KIRCHNER